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Chat GPT: La Cámara de Morón descubrió una apelación basada únicamente en jurisprudencia inexistente

Al detectar que los fallos citados no figuraban en ningún registro, el tribunal pidió al Colegio de Abogados local que alerte a sus matriculados sobre la necesidad de un uso responsable de estas herramientas tecnológicas.

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Liliana Graciela Ludueña y Gabriel Hernán Quadri, dictó sentencia en la causa “Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada s/ daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte”  en la cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.  La principal razón fue que el escrito sólo estaba fundado en jurisprudencia que, para colmo, no pudo ser verificada.

El fallo destacó que la expresión de agravios presentada no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que exige una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida. 

¿De qué "Barrios" sos?

Según remarcaron los magistrados, gran parte de la argumentación se basaba en la cita de fallos no verificables, carentes de fecha o referencias claras, lo que impidió su localización en los registros oficiales. El juez Quadri señaló que la presentación del apelante hacía referencia a un supuesto fallo “Barrios” y otros precedentes que no pudieron ser ubicados en las bases de datos judiciales, como Juba o el sistema MEV. Incluso, algunas citas se apartaban de criterios reiteradamente sostenidos por la Suprema Corte bonaerense en temas de intereses y daños.

“Es decir, se cita un fallo "Barrios" que no es el clásico fallo "Barrios" y que, en realidad, parece no existir (ni siquiera se menciona la fecha del eventual pronunciamiento). Porque, además, se evocan cuestiones de dicho fallo que no se ajustan a los criterios que se vienen sosteniendo, reiteradamente, desde las Salas de esta Cámara, en base a la postura de la SCBA (casos "Vera", "Nidera", "Paredes", entre otros).”, se apuntó en ese sentido. 

Fue por ello que los jueces entendieron que toda la expresión de agravios se construyó tratando de revertir la solución de la sentencia apelada en base a menciones de fallos, citados de manera parcial (sin fecha) y que no pueden ser localizados. Lo que implicó, en los hechos, la sospecha de que las citas incorporadas fueron producto de una alucinación de herramientas de inteligencia artificial generativa.

Si bien no podían afirmar, con certeza, que la cita de fallos que no existen (o al menos no están localizables) provenga de un inadecuado uso de herramientas de inteligencia artificial, dado el contexto y la reiteración (en otras jurisdicciones) de este tipo de situaciones, sostuvieron que existe una fuerte probabilidad de que esto es lo que haya sucedido.

“En los tiempos que corren y como es sabido, a partir del conocido fallo de la justicia norteamericana dictado en "Mata v. Avianca"(…) se ha instalado en los tribunales la cuestión de la evocación de precedentes inexistentes, a partir del (inadecuado) uso de sistemas de inteligencia artificial generativa por parte de los profesionales.”, expresó el tribunal. 

¿Qué hacer cuando desde la jurisdicción se advierten estas circunstancias?, se preguntó el juez Quadri, a lo que respondió que en lo personal, no comparte la idea (y tendencia) de imponer sanciones al profesional involucrado, sino que considera que este tipo de situaciones deben abordarse desde un enfoque empático y colaborativo para fomentar un mejor uso de las herramientas tecnológicas en la profesión. 

“Esas herramientas existen, y se utilizan, con lo cual -desde mi punto de vista- todos los involucrados -de alguna manera u otra- con la prestación del servicio, debemos contribuir, en lo que podamos y cuando detectemos estas situaciones, a que su aprovechamiento (porque pueden potenciar mucho nuestro trabajo) se haga de manera ética y responsable.”, remarcó sobre el asunto el entes mencionado juez. 

Finalmente, además de declarar desierta la apelación (con costas al apelante), y marcando un criterio, la sentencia dispuso comunicar al Colegio de Abogados Departamental lo sucedido, recomendando difundir entre los matriculados la importancia de verificar la existencia de normas, fallos y doctrina cuando se utilicen sistemas de inteligencia artificial en escritos judiciales.

 

Por: Santiago Rubin

Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-101606-chanta-gpt