
El decreto 93/2026 reglamenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, que se trata de un régimen optativo para personas humanas que introduce declaraciones precargadas, efecto liberatorio del pago y una presunción legal de exactitud, a cambio de mayores exigencias de consistencia y trazabilidad fiscal.
El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto 93/2026 que reglamenta la Ley 27.799 y pone en vigencia -entre otros aspectos- el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Previsto en el Capítulo III del Título II de la ley, el nuevo regimen es de caracter optativo y se encuentra dirigido a contribuyentes residentes en el país que cumplan, de manera concurrente y durante un período de tres años, determinados parámetros de ingresos, patrimonio y calificación fiscal, excluyendo a quienes sean considerados “grandes contribuyentes nacionales”.
La adhesión se formaliza ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que debe emitir una constancia digital acreditativa del ingreso al sistema.
El núcleo del régimen es la declaración jurada precargada por ARCA, confeccionada a partir de información disponible en sus sistemas y de datos suministrados por terceros. El contribuyente puede confirmar o modificar esa información y, una vez presentada y abonado en término el saldo resultante —o adherido oportunamente a un plan de facilidades—, se produce el denominado “efecto liberatorio del pago” respecto del período fiscal correspondiente.
Ese período adquiere la condición de “período fiscal base”, figura central del régimen. A partir de allí, la ley otorga una consecuencia particularmente intensa: el contribuyente pasa a gozar de una presunción legal de exactitud, sin admitir prueba en contrario, respecto de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA correspondientes a todos los períodos no prescriptos.
En términos prácticos, el sistema limita de manera significativa las facultades de fiscalización retrospectiva del fisco, salvo que se configure alguna de las causales expresamente previstas por la ley y la reglamentación.
La “discrepancia significativa” como llave de apertura
El blindaje fiscal que otorga el régimen no es absoluto. La reglamentación define con precisión cuándo se considera configurada una “discrepancia significativa”, supuesto que habilita a ARCA a impugnar la declaración jurada simplificada del período base y, como consecuencia, a extender la fiscalización a los períodos anteriores no prescriptos.
Entre los principales supuestos, se contempla:
La normativa aclara que no se computarán las rectificaciones espontáneas efectuadas con anterioridad a la notificación de una orden de intervención, y establece expresamente que la carga de la prueba recae sobre el organismo fiscal, que solo podrá fundarse en la información declarada y en la obrante en sus sistemas o suministrada por terceros.
Simplificación, pero no laxitud
Lejos de tratarse de un mecanismo de relajación de controles, el régimen se apoya en una lógica de trazabilidad y formalización. La reglamentación exige que las operaciones se canalicen a través del sistema financiero formal, conforme las normas del Banco Central y de la Comisión Nacional de Valores, y se integra explícitamente con los estándares de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en línea con las recomendaciones del GAFI.
En ese marco, la constancia de adhesión al régimen debe ser considerada por las entidades financieras y otros sujetos obligados como un antecedente favorable en los procesos de identificación y monitoreo de clientes, reforzando el carácter sistémico de la herramienta.
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Fuente: Palabras del Derecho
https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6528/Reglamentaron-la-ley-de-inocencia-fiscal-sus-puntos-principales