El fallo garantiza el derecho a la salud y sienta un precedente al confirmar la responsabilidad estatal en casos de acceso limitado a tratamientos
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó un fallo de primera instancia que obliga al Estado Nacional, mediante el Ministerio de Salud, a garantizar de forma inmediata la cobertura integral de un medicamento oncológico para un paciente sin obra social ni cobertura de medicina prepaga.
El tribunal confirmó una medida cautelar dictada en favor de una persona que promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Salud, debido a la falta de cobertura médica para su tratamiento.
Qué dice el fallo judicial
En el fallo inicial, el juez había determinado que el Estado debía suministrar la medicación prescripta y hacerse cargo de su costo en un 100% durante todo el tiempo que dure el tratamiento indicado.
El Estado presentó una apelación contra la resolución de primera instancia, argumentando que no se habían detallado las razones que justificaban que "por qué es el Gobierno Federal quien debe cubrir primariamente la prestación en lugar de la jurisdicción local".
No obstante, los jueces de la Cámara señalaron que la decisión de fondo se basa en la protección de "el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional".
Los jueves resaltaron que "además aquí, que la obligación de garantizar el derecho a la salud ha sido -en subsidio- asumida por el Estado Argentino para con sus habitantes".
La Justicia reafirma el derecho a la salud
Entre los elementos considerados para resolver el caso, el tribunal valoró el diagnóstico médico, las indicaciones de la oncóloga tratante y los antecedentes de reclamos administrativos realizados por el paciente.
En su fallo, los camaristas advirtieron que "revocar la medida cautelar le ocasionaría al actor un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo".
Además, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "P. A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/ amparo" (CSJN 16/06/2015, 2015-E-19, Cita Online AR/JUR/24252/2015, Considerando 7ª), estableció que el Estado Nacional debe garantizar las prestaciones médicas en casos donde se demuestre la imposibilidad de acceso a una cobertura adecuada.
En el análisis del caso, la Cámara tuvo en cuenta que la persona afectada no posee afiliación a una obra social ni cobertura médica prepaga, y que no cuenta con los medios económicos suficientes para afrontar por sí misma el tratamiento requerido.
Sobre este punto, los jueces recordaron que "toda vez que la accionante no se encuentra afiliada a ninguna obra social o de medicina prepaga, es decir, dándose en el caso el cumplimiento de una de las circunstancias antes descriptas, es que corresponde no exceptuar de responsabilidad al Estado Nacional (Mrio. de Salud de la Nación)".
Asimismo, enfatizaron que, conforme al criterio de la Corte Suprema, cuando se acredita "la imposibilidad material de afrontar de su propio peculio las prestaciones que reclama, o cuando el mismo no posea una afiliación a una Obra Social determinada, corresponde que el Estado Nacional, a través de sus órganos competentes, satisfaga sus reclamos".
De este modo, los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza resolvieron confirmar la medida cautelar que ordena al Ministerio de Salud de la Nación la cobertura inmediata del tratamiento oncológico.
Fuente: IProfesional
https://www.iprofesional.com/legales/427258-la-justicia-ordena-al-estado-cubrir-tratamiento-oncologico-para-paciente-sin-obra-social