El fallo se apoyó en la opinión reiterada del niño, los informes psicológicos y los sociales.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores rechazó el recurso interpuesto por el progenitor y ratificó la resolución de primera instancia que había negado fijar un régimen de comunicación con su hijo menor.
Para arribar a esa conclusión, los jueces Adrián Banegas y Mauricio Janka evaluaron el extenso recorrido procesal, los dictámenes de peritos, las entrevistas psicológicas y sociales, así como la escucha personal del niño realizada en sede judicial. En todos esos espacios, el menor manifestó de manera sostenida su negativa a establecer contacto con su padre, relatando situaciones de violencia y expresando la voluntad de mantener la distancia.
El tribunal destacó que la escucha judicial no puede ser entendida como una mera formalidad. Subrayó que la opinión del niño debe ser considerada en función de su edad y madurez, y que, en este caso, no se trataba de una declaración aislada sino de una postura constante, corroborada tanto en sede judicial como en el ámbito terapéutico privado.
“Me interesa destacar que la negativa del niño a todo contacto con su progenitor, sostenida a través del tiempo en el devenir judicial que ha atravesado…no es aislada, aun cuando pueda encontrarse abonada o instada desde el discurso materno, tal como lo desliza la perito psicóloga (…) la escucha en entrevista que tuvimos con V., me persuaden de que frente a las circunstancias actuales, no resulta viable ni acorde con la prudencia y la mesura que deben primar en la búsqueda de dar solución a conflictos en los que se encuentran involucrados los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, forzar un régimen de comunicación que V. no está de acuerdo en llevar a cabo.”, se expresó en el fallo.
La sentencia hace hincapié en que el principio rector en este tipo de procesos es el interés superior del niño, que debe prevalecer frente a los derechos de los progenitores. El tribunal sostuvo que obligar a un niño a mantener encuentros con un progenitor, cuando se opone de manera clara y reiterada, constituiría una forma de revictimización.
Con respecto al argumento esgrimido por el apelante de que el menor esta influenciado por la madre, la Cámara precisó: “Y si bien esto podría deberse a una influencia externa o a las propias vivencias que a través de los años V. ha tenido que pasar, o a una conjunción de ambas circunstancias, ello no puede servir de fundamento para una vinculación forzada del niño con su padre, por lo cual entiendo que la sentencia apelada debe ser confirmada.”.
Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-101645-no-es-no-tambien-en-familia