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La Corte Suprema anuló un fallo que sostenía la aplicación de “penas ejemplares” en casos de homicidios culposos

A diferencia de las instancias anteriores, que habían sostenido la necesidad de aplicar sanciones ejemplificadoras para disuadir los accidentes de tránsito, el Máximo Tribunal nacional hizo lugar al planteo de la defensa y consideró que, si se cumplen los requisitos del artículo 26 del Código Penal, nada impide el otorgamiento de una condena condicional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó parcialmente un fallo que había condenado a una persona por un doble homicidio culposo, imponiéndole una pena “ejemplar” de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, junto con seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos.

A diferencia de las instancias anteriores, que habían sostenido la necesidad de aplicar sanciones ejemplificadoras en casos de accidentes de tránsito, el Máximo Tribunal hizo lugar al planteo de la defensa y consideró que, si se cumplen los requisitos del artículo 26 del Código Penal, nada impide el otorgamiento de una condena condicional.

En el caso se tuvo por probado que el condenado, aproximadamente a las 9.47 del 8 de mayo de 2017, conducía su automóvil por la Ruta Nacional n° 35 cuando, en un momento en el que excedía la velocidad máxima permitida y no mantenía la distancia prudencial con el vehículo de adelante, lo colisionó y produjo el accidente que causó la muerte de una pareja que se dirigía a trabajar a un campo.

En primera instancia, se impuso una pena de cumplimiento efectivo, principalmente porque el accidente automovilístico había provocado la muerte de dos personas. La defensa apeló la decisión, argumentando que correspondía una condena en suspenso, dado que se cumplían los extremos exigidos por el artículo 26 del Código Penal: la pena era inferior a tres años y el imputado no tenía antecedentes penales.

La Cámara de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena y sumó nuevos argumentos, con una clara impronta de política criminal. Sostuvo que, si bien podía parecer excesiva la pena de prisión efectiva teniendo en cuenta que Orestes no tenía antecedentes, no se podía ignorar el creciente número de siniestros viales. En ese sentido, afirmó que los jueces tienen la obligación de aplicar sanciones ejemplificadoras para disuadir a quienes conducen vehículos de modo imprudente. 

Posteriormente, y frente a un nuevo planteo defensista, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa ratificó el fallo impugnado, adhiriendo al criterio de política criminal expuesto por la Cámara.

Agotada la vía provincial, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, denunciando la nulidad y arbitrariedad de las sentencias anteriores, por haber descartado injustificadamente la posibilidad de una condena condicional y por no cumplir con los estándares de revisión integral establecidos en el precedente “Casal”.

La Corte Suprema consideró que en el caso se cumplían los requisitos del artículo 26 del Código Penal, norma que busca evitar el encarcelamiento de delincuentes primarios o eventuales con penas de hasta tres años, cuando las circunstancias personales permiten su resocialización sin necesidad de prisión efectiva. Así descartó la necesidad de imponer una pena de cumplimiento efectivo como “sanción ejemplificadora”.

En consecuencia, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con el criterio establecido.

 

Por: Camila Senegaglia

Fuente: Palabras del Derecho
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