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La Suprema Corte bonaerense ratificó que el veredicto absolutorio del jurado es irrecurrible

De este modo, afianzó el sistema asimétrico de apelación en favor del acusado en los juicios por jurados y protegió la garantía constitucional de la prohibición de doble juzgamiento por un mismo hecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con el voto de la jueza Kogan y la adhesión de los jueces Soria, Torres y Genoud, hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, revocó las sentencias condenatorias contra los tres acusados y reestableció el veredicto de no culpabilidad decidido por el Jurado en un caso de abuso sexual.
En los hechos, tal como surge de la sentencia del máximo tribunal de la provincia, el Tribunal en lo Criminal nro. 3 de Mar del Plata -integrado por un jurado popular- dictó, el 17 de septiembre de 2021, veredicto de no culpabilidad respecto de los acusados Tomás Agustín Jaime, Lucas Leonel Pitman y Juan Cruz Villalba.
El caso fue conocido como el del “Camping El Durazno”, lugar de estadía vacacional en la ciudad balnearia de Miramar, donde se encontraba la joven de 14 años que había denunciado el abuso sexual con acceso carnal por parte de los otros jóvenes.
Ante el veredicto absolutorio, los particulares damnificados solicitaron la nulidad del juicio, la cual fue rechazada por el juez técnico, por lo que interpusieron recurso de casación, que también fue declarado inadmisible por el tribunal de origen integrado unipersonalmente. 
A ello cabe agregar que el particular damnificado había solicitado se declare inconstitucional el juicio por jurados tal como estaba legislado en la provincia, dado que establece la irrecurribilidad del veredicto absolutorio. Esa presentación fue rechazada por el juez Fabián Riquert del tribunal de juicio marplatense.
En ese contexto, la defensa acudió en queja ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires y la Sala III, con votos de los Dres. Violini y Borinsky, admitió la queja, dispuso la anulación del juicio y devolvió la causa al tribunal originario a efectos de que convoque a otro jurado y se realice un nuevo juicio.
El principal agravio del particular damnificado valorado por los jueces de casación para anular el juicio fue que la titular de la Asesoría de Incapaces fue autorizada a presenciar el debate sólo en carácter de observadora y se le imposibilitó participar activamente dado que la menor contaba con el asesoramiento de su psicóloga particular.
Es por ello que los jueces de la Sala III consideraron que la no participación de la Asesoría de Incapaces colocó a la niña en una situación de vulnerabilidad y supuso una violación del debido proceso.
Contra esa decisión la defensa de los imputados presentaron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, argumentando que existió una clara afectación de la prohibición del doble juzgamiento por los mismos hechos o más conocido como ne bis in idem, del debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Además, adujeron que se violó normativa constitucional y convencional en tanto la casación nunca evaluó el requisito previo de legitimación activa de la acusación para recurrir, ya sea pública o privada, en los casos de veredicto absolutorio por parte de los jurados.
Las impugnaciones fueron declaradas inadmisibles por la Sala III de casación, por lo que los interesados llegaron en queja a la SCBA, las que fueron admitidas el 29 de junio de 2023. A su vez, se presentaron y fueron admitidos como amicus curiae diversas asociaciones y organismos.
En estos términos, el tratamiento del recurso por parte de la Suprema Corte se basó, principalmente, en la afectación de la garantía del ne bis in idem y la soberanía del jurado popular para resolver un conflicto penal definitivamente en favor del acusado. Primero, la jueza Kogan repasó los actos procesales que surgen del expediente digital y luego analizó los agravios concretos aducidos por la parte.
En este contexto, la jueza explicó que el primer déficit de la sentencia de Casación es el haber concedido el recurso a pesar de la ausencia de legitimación recursiva de los particulares damnificados ante un veredicto absolutorio del jurado, tal como fue legislado en el artículo 371 quater inciso séptimo. 
Luego de señalar este defecto formal en la concesión del recurso, pasó a analizar la posible afectación de la garantía del ne bis in idem. 
En relación con ello, el máximo tribunal provincial aseguró que la garantía encuentra acogida en los tratados internacionales que integran el bloque constitucional (artículos 14.7 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y también es receptada por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en el artículo 29 que establece que ningún acusado “será encausado dos veces por un mismo delito”. 
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, se señala que esta garantía “no solo protege contra la aplicación de una nueva sanción por un hecho ya penado sino también contra la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio”, acompañando una interpretación amplia de la cláusula. Así se concluye que lo que ha vedado la Corte nacional con esa interpretación es la renovación de actos del proceso cuando la declaración de nulidad reposa en “consideraciones rituales insuficientes” o “al respeto exagerado de formas procesales” y no en los supuestos en que responden al quebrantamiento de las formas sustanciales del juicio. Por esas razones, concluyó que no toda anulación con reenvío importa un bis in idem prohibido.
No obstante, el caso concreto presenta un tamiz diferente y es que en los supuestos en que el jurado es competente, la acusación no posee la facultad legal de recurrir. De este modo, sostuvo que la cláusula del ne bis in idem “queda cristalizada en la tajante imposibilidad de revertir el veredicto de no culpabilidad del jurado”.
Por ello, haciendo hincapié en los fundamentos de la norma que prohíbe el recurso de la acusación contra un veredicto absolutorio del jurado -que radica en la soberanía popular- y mencionando normas y jurisprudencia norteamericana y de otras provincias argentinas que niegan la legitimación procesal a la acusación salvo en casos de soborno a los jurados u otros delitos vinculados, sostuvo que el legislador provincial, protegiendo ampliamente la garantías del ne bis in idem, impidió toda impugnación contra el veredicto de no culpabilidad del jurado, norma que hasta el momento no ha sido reputada inválida y que es parte del derecho vigente. 
En resumidas cuentas, la SCBA resolvió, al igual que la Corte norteamericana en su último precedente al respecto -caso McElrath v. Georgia (601, US; 2024)-, que “el jurado tiene un poder irrevocable para emitir un veredicto de no culpabilidad incluso por razones inadmisibles”.

Fuente: Palabras del Derecho
https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/4927/La-Suprema-Corte-bonaerense-ratifico-que-el-veredicto-absolutorio-del-jurado-es-irrecurrible