
La Cámara Comercial condenó al Banco Ciudad por incumplimientos en sus sistemas de monitoreo y seguridad, pero redujo la indemnización al considerar que la víctima contribuyó al fraude al descargar una aplicación de acceso remoto. El fallo distribuyó la responsabilidad: 80% para el banco y 20% para el cliente
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente una condena contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por una serie de transferencias fraudulentas realizadas desde la cuenta de un cliente que había sido víctima de una maniobra de “phishing” y acceso remoto mediante la aplicación “TeamViewer”.
El tribunal entendió que, aunque el usuario actuó negligentemente al permitir el acceso remoto a su dispositivo, el banco incumplió deberes de seguridad y monitoreo previstos por la normativa del Banco Central, lo que justificó atribuirle el 80% de responsabilidad por el daño sufrido.
El actor intentó comunicarse con el servicio de atención de Visa para realizar una consulta vinculada a su tarjeta de crédito. Tras no obtener respuesta por las vías oficiales, buscó un número alternativo en Google y terminó contactándose por WhatsApp con un supuesto operador.
Durante la conversación, el falso asistente le solicitó descargar la aplicación “TeamViewer QuickSupport”, una herramienta que permite el acceso remoto al dispositivo. Luego de seguir las instrucciones, terceros lograron controlar su celular y efectuar nueve transferencias bancarias por un total cercano a dos millones de pesos desde su cuenta del Banco Ciudad.
El cliente promovió demanda solicitando la restitución del dinero transferido, daño moral y daño punitivo. El banco rechazó la pretensión alegando que las operaciones habían sido realizadas utilizando las credenciales legítimas del actor y que el hecho fue consecuencia de su propia imprudencia.
La Cámara consideró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor y recordó que las entidades financieras tienen un estándar agravado de responsabilidad debido a su carácter profesional y a la especial confianza que depositan los usuarios en sus sistemas de seguridad.
En ese marco, el fallo destacó que el banco incumplió exigencias regulatorias previstas en la Comunicación “A” 6017 del BCRA, particularmente aquellas vinculadas con el monitoreo de operaciones sospechosas y los mecanismos de alerta temprana frente a movimientos inusuales.
Según la sentencia, la entidad no reaccionó adecuadamente pese a que se registraron once nuevos destinatarios; se realizaron nueve transferencias en menos de dos horas; las operaciones eran completamente ajenas al patrón habitual del cliente; y los avisos de seguridad llegaron varias horas después de consumadas las transferencias.
Sin embargo, el tribunal también consideró acreditada una conducta negligente del actor, quien instaló voluntariamente una aplicación de acceso remoto y facilitó información que permitió a terceros controlar el dispositivo. Por ello, concluyó que existió “culpa concurrente”.
La Sala distribuyó la responsabilidad en un 80% para el banco y un 20% para el cliente, reduciendo así el monto indemnizatorio originalmente reconocido en primera instancia.
El tribunal confirmó la indemnización por daño moral al considerar razonable presumir una afectación espiritual derivada del vaciamiento de la cuenta bancaria y de la necesidad de atravesar un proceso judicial para obtener reparación.
En cambio, rechazó el pedido de daño punitivo. Para la Cámara, si bien el banco incurrió en incumplimientos relevantes, no se acreditó una conducta dolosa, gravemente culposa o particularmente reprochable que justificara la aplicación de una multa civil ejemplificadora.
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Por: Ramiro Vélez
Fuente: Palabras del Derecho
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