
La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y ordenó una compensación por daño moral al considerar que el letrado omitió diligencias imprescindibles en una demanda por despido. Esa conducta derivó en la pérdida del derecho a reclamar. ¿Cómo se cuantificó ese perjuicio y qué dijo el tribunal sobre la “conducta pasiva”?
En la ciudad de Quilmes, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dictó un fallo que revocó una sentencia y condenó a un abogado a pagar una indemnización en concepto de daño moral por su actuación como representante legal en un proceso laboral que terminó con la caducidad de la instancia.
El caso se originó luego de que un reclamante iniciara una acción por daños y perjuicios contra su letrado, a quien responsabilizó por la pérdida de la oportunidad de obtener una indemnización laboral. El expediente tramitó ante el Tribunal de Trabajo n.° 3 de Quilmes y, tras varios años de inactividad, concluyó por caducidad al no impulsarse el procedimiento dentro de los plazos legales.
Según consta en la resolución, el demandante había encomendado inicialmente su reclamo laboral a una letrada, quien luego renunció. El nuevo apoderado judicial fue quien quedó a cargo del expediente y, conforme a la demanda civil, no impulsó las actuaciones cuando fue intimado por el tribunal, lo que resultó en el cierre definitivo de la causa principal.
La controversia judicial se centró en la responsabilidad del abogado en el proceso laboral. El reclamante sostuvo que la caducidad de la instancia y la consiguiente imposibilidad de iniciar un nuevo reclamo laboral fueron consecuencia directa de la pasividad de su representante legal. Argumentó que el profesional no constituyó domicilio electrónico ni realizó los actos necesarios para mantener vivo el proceso, pese a haber sido debidamente notificado de la necesidad de hacerlo.
En la contestación de demanda, el letrado negó haber incurrido en negligencia. Planteó que la dificultad para ubicar a la empresa demandada y la falta de colaboración del cliente fueron factores determinantes. Además, sostuvo que aun de haber continuado el juicio, resultaba improbable que se lograra un cobro efectivo, ya que la empresa demandada no tenía actividad y existían antecedentes de otros juicios frustrados.
El fallo de primera instancia desestimó la demanda de daños y perjuicios, considerando que el reclamante no había probado adecuadamente la existencia de un perjuicio cierto ni la relación de causalidad entre la actuación del abogado y la pérdida de la oportunidad de obtener un resarcimiento.
La jueza de grado valoró especialmente que la falta de impulso procesal se produjo tras un largo periodo de inactividad y que la propia parte no habría aportado información suficiente sobre el domicilio de la empleadora, dificultando la prosecución del expediente laboral. Además, consideró que no quedó acreditada la seriedad del reclamo ni la existencia de una auténtica pérdida de chance.
El reclamante apeló la decisión, insistiendo en que la responsabilidad por la caducidad de la instancia recaía exclusivamente sobre el profesional. Alegó que la función del abogado incluye la búsqueda activa de domicilios y la realización de todas las gestiones necesarias, y que no podía imputársele al cliente la carga de proveer información que el profesional podía obtener por otros medios.
En su voto, el camarista ponente analizó el marco legal de la responsabilidad profesional, recordando que el vínculo abogado-cliente implica una obligación de medios, no de resultados, pero que la omisión de diligencias básicas puede configurar culpa por negligencia. Subrayó que el deber de información y de impulso procesal corresponde al letrado, máxime en contextos donde se alega falta de colaboración del cliente.
El tribunal de alzada advirtió que, en el expediente laboral, el profesional designado no cumplió con actos procesales relevantes durante varios años. Tras la intimación judicial de septiembre de 2017, no se realizó ninguna gestión y, finalmente, el tribunal laboral decretó la caducidad en junio del año siguiente. La sentencia de la Cámara remarcó que el profesional tampoco aportó pruebas suficientes para eximir su responsabilidad ni acreditó que la falta de domicilio de la empresa constituyera una causal exculpatoria.
La Cámara puntualizó que la inacción del abogado derivó en la pérdida del derecho a reclamar la indemnización laboral, ya que el tiempo transcurrido impidió iniciar nuevamente el proceso. El tribunal destacó que la notificación de la intimación fue válida y que la búsqueda del domicilio de la empresa correspondía a la expertise de quien asumió la representación judicial.
En cuanto a la cuantificación del daño, el tribunal distinguió entre la pérdida de chance material y el daño moral. Consideró que no se probó que el reclamante hubiera podido cobrar efectivamente una eventual sentencia favorable, dado que la empresa demandada presentaba antecedentes de insolvencia y juicios inconclusos. Por ello, descartó el resarcimiento por pérdida de chance patrimonial.
No obstante, la Cámara reconoció la existencia de un daño moral derivado de la frustración de la confianza depositada en el profesional y de la lesión a la expectativa de obtener un resultado judicial. Indicó que ese perjuicio no requiere prueba directa, sino que puede inferirse a partir de las circunstancias de la relación y del desenlace del proceso laboral.
Sobre la base de ese análisis, la sentencia de segunda instancia estableció una indemnización de 3.500.000 pesos por daño moral, actualizada con intereses desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, conforme las tasas fijadas por la jurisprudencia provincial.
El fallo ordenó, además, que las costas de ambas instancias sean afrontadas por el demandado, en su carácter de vencido. La notificación se realizará a través de los domicilios electrónicos constituidos, una vez que la sentencia quede firme.
Este caso pone en foco los deberes de los profesionales del derecho respecto de la diligencia exigible en la tramitación de los expedientes que se les confían. El tribunal resaltó que la omisión de actos procesales básicos y el incumplimiento de intimaciones judiciales pueden derivar en responsabilidades civiles, incluso en ausencia de un resultado patrimonial cierto.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes destaca, además, el alcance del daño moral contractual en el marco de la relación abogado-cliente, al reconocer la lesión a la confianza y las expectativas legítimas como un rubro indemnizable.
De acuerdo con lo resuelto, el letrado demandado cuenta con un plazo de diez días, una vez firme la sentencia, para abonar la suma establecida en concepto de daño moral, bajo apercibimiento de ejecución judicial.
La resolución judicial refleja la importancia de la buena fe y el deber de información en los vínculos contractuales profesionales, así como las consecuencias de su inobservancia.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones constituye un antecedente relevante sobre responsabilidad profesional y resarcimiento en casos de caducidad de instancia, con un enfoque en la protección de los derechos de quienes confían su representación legal a un especialista.