Por Osvaldo H. Heguy*
CONTRATO DE FRANQUICIA: ANALISIS DE LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN EL EJERCICIO EMPRESARIAL
Las ideas son fáciles, implementarlas es lo difícil”
Guy Kawasaki
I. Introducción
El 1 de agosto de 2015 entró en vigor el Código Civil y Comercial (de aquí en adelante CCyCN, el cual incorpora normas específicas que rigen el contrato de franquicia (artículos 1512 al 1524).
De acuerdo al art. 1512 existe franquicia cuando el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado. (Iván G. Di Chiazza)
Es decir que el franquiciado es aquel que llevara adelante la estructura comercial bajo la denominación comercial o emblema destinado a la gestión corporativa con la asistencia técnica correspondiente.
La expansión del contrato de franquicia es inconmensurable. Pueden contarse por miles en todo el país y en diversidad de ramas, aunque son especialmente visibles en negocios gastronómicos y de vestimenta.
También es notable el crecimiento de los conflictos por reclamos de solidaridad dirigidos por los dependientes de franquiciados hacia el franquiciante.
Establecer la judicialización por incumplimientos laborales acarrea una problemática no solo para quien ejerce el negocio en cualquiera de sus rubros bajo la modalidad del contrato de franquicia.
La jurisprudencia ha montado un complejo armado de precedentes que, por lo menos, hacen que este contrato se encuentre dentro de la atenta mira del operador jurídico laboral. La casuística es inmensa y siempre sujeta a debate.
El art. 1512 del nuevo Código define que hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.
El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás, comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato, con la particularidad de que el franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado. (Lorenzo, Pablo A).
Aquí algunas consideraciones importantes a tener en cuenta, por una parte el franquiciado llevara a cabo el negocio bajo la modalidad y limitación contractual, sin que este tenga alguna otra participación de lo que establece la figura y que regule sus derechos más allá de lo establecido.
II. La Relación Laboral y el Contrato de Franquicia
El artículo 1520 señala: “Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el fraude laboral.” De lo dictado se desprende que salvo fraude laboral, el franquiciante no responderá por ningún tipo de reclamo laboral.
Este artículo, contrasta notablemente con lo estudiado hasta el momento. Sin perjuicio de que hablábamos de la postura pro- franquiciado, y no puntualmente del empleado, el legislador hasta aquí nos daba pautas de que justamente su intención era de defender a aquellos que se encuentran en estado de indefensión, o al menos en una posición menos ventajosa. Sin embargo, al encontrarnos con esta clara desvinculación del franquiciante en lo atinente a los dependientes del franquiciado, nos encontramos con el límite de la elasticidad del legislador. Quien hasta éste punto, se veía en defensa de los derechos del más débil.
La postura mantenida resulta aún más llamativa al contemplar que el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo establece el principio de solidaridad frente a las obligaciones laborales cuando las empresas contratan o subcontratan trabajos o servicios correspondientes a su actividad normal y específica.
Lo que nos lleva a una inquietud: ¿Qué norma debe aplicarse, el artículo 1520 del Código o bien el artículo 30 de la LCT? En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Rodríguez” sentó un precedente que nos lleva a pensar que tiene prioridad el ordenamiento del nuevo Código en tanto sostiene que no es aplicable por la mera existencia de un contrato de franquicia o distribución, pues el franquicia actúa en nombre propio y a su riesgo, sin perjuicio de los derechos del trabajo en caso de fraude (Callejas, G).
En este punto debemos establecernos en la disyuntiva entre la aplicación de la jerarquía de la norma, por un lado el deslinde de responsabilidad laboral del franquiciante respecto a los trabajadores dependientes el franquiciado.
Como bien se sostiene la solidaridad en el art 30 de la LCT, en este aspecto ante la existencia de un contrato de franquicia y aplicándose las disposiciones de la ley 26.994 no aplica la responsabilidad solidaria hacia el franquiciante y deberá responder de manera autónoma quien lleva adelante la gestión empresarial con sus dependientes, salvo como sostiene la norma, ante el fraude laboral.
III. Modelo del Contrato de Franquicia
Al mencionar el modelo del contrato de franquicia, podemos determinar como principal vector a tener en cuenta su carácter Oneroso, también es Conmutativo, no Formal, es Bilateral y Tracto Sucesivo.
La licencia de marca, se determina por aquel que otorga la franquicia es, en general, el titular de una marca o designación. Por este contrato autoriza al franquiciado a vender bienes o servicios individualizados con ella. El franquiciado debe usar la marca, sus signos distintivos y seguir sus instrucciones.
Transferencia del know-how: el franquiciante debe proveer, asistir y entrenar al franquiciado de manera permanente. El know-how ha sido definido como conocimiento técnico, procedimiento, conjunto de informaciones necesarias para la reproducción industrial que proceden de la experiencia en el proceso de producción, y que su autor desea guardar en secreto, sea para su uso personal y/o para transferirlos confidencialmente a terceros.
El tomador del contrato de franquicia debe pagar al otorgante una suma fija y una regalía mensual sobre sus ventas o ingresos. Adicionalmente, también se pacta el pago de otra regalía por el uso de la marca.
El Operador de Franquicia es esencial en la franquicia, ya que se trata de un contrato de tipo personal. La muerte o incapacidad del dueño u operador, es causal de rescisión del convenio.
La zona de actuación (territorio) a favor del franquiciado, en la que desarrollará su negocio, cuya determinación puede ocasionar el éxito de la operación.
IV. La Responsabilidad en el Contrato de Franquicia
La responsabilidad del franquiciante es independiente de la del franquiciado, cuando el producto dañino es defectuoso por error de diseño, por haber seguido rigurosamente la técnica transmitida o por haber utilizado la maquinaria entregada. La ley de Defensa del Consumidor 24.240 en su artículo 5 exige que “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.
Con respecto al fundamento de la responsabilidad del franquiciante, encuentra sentido en la razón que, ante los ojos del público y en virtud de la función distintiva de la marca, el producto parece elaborado con el control externo necesario. Tal control externo crea una relación de subordinación técnica muy cercana a la dependencia.
En tal sentido, y como se establece, las maquinarias utilizadas reflejan un carácter de no ser dañinas en su uso. Su razón, es aquella que en principio no parece estar sometida a una cercana relación contractual entre el franquiciante- franquiciado, pero si hablamos del ámbito técnico, y como ya hemos visto, esta relación en particular y estando en el ámbito de la especificidad, debe ser considerada como tal,
La dependencia en es de carácter vital, ya que encomienda una protección corporativa de cuidado y responsabilidad que establece el código respecto a la figura de los contratos de franquicia.
V. Ventajas y Desventajas del Contrato de Franquicia
Entre los principales beneficios de un contrato de franquicia se encuentra la posibilidad de reducir riesgos al operar un negocio con un historial comprobado de éxito. Los franquiciados pueden aprovechar la experiencia acumulada, la tecnología desarrollada y los conocimientos técnicos (know-how) proporcionados por el franquiciante, así como recibir formación inicial y asistencia continua durante la operación del negocio.
Asimismo, se cuenta con procedimientos operativos, administrativos y comerciales estandarizados, además de la exclusividad en un determinado territorio, lo que puede favorecer la consolidación de la marca y la clientela. Los franquiciados también acceden a herramientas de marketing, publicidad y sistemas de control y evaluación, así como a programas de investigación y desarrollo que incorporan nuevas metodologías y tecnologías al negocio. Esto puede permitir economías de escala, incrementar el prestigio personal y facilitar la diversificación de inversiones o la creación de oportunidades de autoempleo. En términos generales, la franquicia ofrece la posibilidad de invertir en un negocio con un nivel de riesgo relativamente bajo y con retorno potencialmente estable.
Sin embargo, el contrato también presenta ciertas limitaciones. Entre ellas, el pago de derechos de entrada y royalties, la ausencia de propiedad sobre la marca y la dependencia de las decisiones estratégicas del franquiciante, lo que restringe la capacidad del franquiciado para innovar o gestionar el negocio de manera completamente independiente.
VI. Colofón
Concluyendo con nuestro desarrollo e investigación sobre los contratos de franquicia, es una figura que hoy día frente a la regulación que establece su desarrollo, es vital las modificaciones en el marco del ejercicio empresarial.
Creemos que las regulaciones introducidas en el CCyCN, dan certeza más allá de sostener que hay modificaciones aún pendientes en materia de franquicia como ser las contradicciones que hemos manifestado a través de nuestra investigación y que ha dejado a las claras que aún falta mucho por resolver.
A los fines de poder lograr un mejor avance en materia empresarial, buscar el equilibrio para dar solvencia y transparencia a los negocios jurídicos son de carácter necesario para lograr tal finalidad, por eso creemos que la unificación del código no debe agotarse solo en esa característica como la celeridad si en su esencia nomológica se encuentran aspectos que hacen que el debate jurisdiccional traiga aparejado más injusticias que soluciones a la comunidad.
Por ende las buenas intencionalidades de la ley no deben caer en las hojas de un código que más allá de resplandecer muchas veces queda es un sin sentido a la aplicación fáctica y concreta que resuelva estándares comunitarios que replican en si su aspecto más protectorio en el derecho vigente.
* Abogado, Doctorando en Derecho UCES, Prof. Universitario para la Enseñanza Secundaria y Superior, Especialista Salmantino en Contratos y Daños por la Universidad de Salamanca USAL Salamanca España, Diplomado en Relaciones Internacionales; Ex Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires UBA; Prof. Adjunto en la Universidad Abierta Interamericana UAI; Conferencista; Ex Miembro Titular de la Comisión de Discapacidad del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal CPACF; Miembro titular del Depto. de Formación Judicial y Derechos humanos UCES; Disertante en el Congreso de Derecho Civil en la UNSJB de la Provincia de Chubut; Disertante en el I Congreso autor de diversos artículos doctrinarios.
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