
La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el procesamiento y embargo de un hombre y de su letrada patrocinante, acusados del delito de estafa procesal en grado de tentativa. Según la resolución judicial, ambos habían presentado la fotocopia de un borrador descartado en un expediente civil con el propósito de engañar al juez y frenar el remate de una propiedad.
El origen del conflicto
El caso se desenvuelve en el marco de un proceso civil originado por un reclamo alimentario promovido por la ex pareja del imputado. Dentro de este expediente, un inmueble perteneciente al demandado se encontraba embargado y a punto de ser subastado.
De acuerdo con los testimonios recogidos en la causa, las partes intentaron retomar la relación de pareja, aunque la reconciliación finalmente no prosperó. Durante ese breve acercamiento, se elaboraron algunos proyectos o borradores de acuerdo en los que la mujer desistiera de su reclamo alimentario.
La maniobra denunciada
El conflicto penal surgió cuando el imputado (A. J. D.) y su abogada (G. P.), aprovechando que conservaban una fotocopia de aquellos borradores, subieron el documento en formato digital al sistema del juzgado civil (LEX-100), presentándose como un acuerdo de desistimiento válido y vigente. Su objetivo era evitar la inminente subasta del inmueble, a sabiendas de que la contraparte no tenía la voluntad de abandonar el reclamo y sin contar con el documento original.
En un primer momento, el juzgado nacional en lo Civil N°56 tuvo presente el acuerdo y detuvo el proceso, rechazando los planteos de la querellante. Inmediatamente, la ex pareja (D. E. E.) y su abogado (M. S. L) denunciaron un “fraude procesal”, asegurando que el escrito presentado había sido constituido sobre borradores que habían sido descartados.
Al intervenir la Sala E de la Cámara Civil, los magistrados intimaron a los acusados a presentar los documentos originales físicos. Como respuesta, el hombre y su letrada entregaron piezas con firmas fotocopiadas, a excepción de la firma de la propia abogada. Ante esta situación, y recordando que la Acordada 31/20 de la Corte Suprema exige que en las presentaciones digitales el abogado debe conservar el original con firma ológrafa de su cliente, la Cámara Civil revocó la validez del supuesto acuerdo.
Los argumentos de la defensa
Al abrirse la instancia penal, las defensas apelaron el procesamiento argumentando la “atipicidad” de la conducta. Su principal argumento fue basado en un peritaje caligráfico que confirmó que las firmas insertas en la copia coinciden morfológicamente con los trazos auténticos de la ex pareja y de su abogado.
Argumentaron que no aportaron ningún documento falso, sino un instrumento real refrendado por las partes.
No obstante, los expertos calígrafos aclararon que, al enterarse de una simple copia, resultaba imposible establecer de manera fehaciente si esas firmas integraban realmente el contenido de ese texto original o si habían sido montadas.
El fallo dividido de la Cámara del Crimen
La resolución de la Cámara de Apelaciones definió por mayoría. Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Juan Esteban Cicciaro votaron por confirmar el procesamiento y los embargos. En su argumentación, la mayoría sostuvo que el delito de estafa procesal (tipificado en el art. 172 del C.P) no requiere exclusivamente del uso de un documento falsificado. Los magistrados determinaron que la utilización de documentos verdaderos, pero empleados de forma fraudulenta y artificiosa para inducir a error al juez, constituye un ardid idóneo para configurar el delito. Consideraron que presentar digitalmente una fotocopia de un borrador descartado ocultando su naturaleza logró generar, de manera temporal, una resolución judicial injusta a su favor.
Por otro lado, el fallo contó con la disidencia del juez Ricardo Matías Pinto, quien votó por dictar el sobreseimiento de los acusados por considerar que había inexistencia del delito.
El magistrado en minoría argumentó que, como el peritaje demostró la correspondencia morfológica de las firmas y los testigos dieron cuenta de que los documentos existieron en el contexto de reconciliación, no se lograba probar un accionar doloso penalmente relevante, sino que el caso evidenciaba un conflicto de interpretación civil sobre los alcances de lo pactado. Con la confirmación del procesamiento por parte de la mayoría, el caso queda en condiciones de avanzar hacia instancia de juicio, manteniéndose los embargos preventivos para garantizar el pago de eventuales indemnizaciones y costas procesales.
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Fuente: Palabras del Derecho
https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6596/Procesaron-por-estafa-procesal-a-un-hombre-y-su-abogada-por-querer-hacer-valer-en-juicio-una-fotocopia-de-un-acuerdo-no-vigente