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Dr. Mariano Gagliardo

 

COMENTARIO BLIBLIOGRÁFICO
OBRA: “Simulación en los actos jurídicos. Criterios doctrinales y jurisprudenciales”, Hammurabi, 2a edición actualizada, Buenos Aires, 2025, 326 páginas
AUTOR DE LA RESEÑA: Luis F. P. Leiva Fernández*

 

 

Se publica una nueva edición de un libro para recibir nuevas fuentes jurídicas, sea la ley, la doctrina o la jurisprudencia. Significa rescatarlo de la historia y ponerlo a disposición del grupo de personas a las que va destinado, sean investigadores, profesional o estudiantes. Cada libro tiene su público.

En cambio, agotar una edición —por el contrario— solo debería conducir a hacer una nueva tirada de la anterior.

Mariano Gagliardo optó por escribir esta segunda edición (Ed. Hammurabi, 2025). Para ello escogió una obra cuya primera edición ya era exitosa.

El autor tiene muchos y muy merecidos méritos que hacen ampliamente reconocida su trayectoria en el derecho civil y el comercial; y aun, si solo se ponderasen sus publicaciones jurídicas, exhibe decenas de libros y cientos de ensayos (solo en esta Editorial supera las dos centenas).

En particular debo detenerme en esta obra: Simulación en los actos jurídicos. Criterios doctrinales y jurisprudenciales, que actualiza la primera edición de Simulación jurídica publicada por la Editorial La Ley, en 2008. Sin duda el motivo que impulso esta renovación es el salto cualitativo producido en 2015 con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, bien que lo recibido en la nueva ley no difiere en este tema sustancialmente del código histórico.

Este nuevo libro —igual que el anterior— tiene un plus, que es el prólogo del destacado profesor doctor Héctor Alegria. Cuenta también con una dedicatoria del autor a 25 amigos, lo que enaltece su personalidad.

Los 16 capítulos de la obra siguen un orden conceptual tradicional, lo que facilita su aprovechamiento. Hay, por fuera de ese esquema clásico, capítulos excepcionalmente enriquecedores. Me refiero en particular al que analiza el comportamiento psicológico del simulador. Allí se señala: “nada hay más difícil que efectuar algunas reflexiones sobre un tema, por cierto, polémico, sumamente amplio y donde confluyen dos ciencias sociales: una que nos vincula, el Derecho y otra, de relativa actualidad, la psicología”. Y es aquí donde cita un ensayo de Héctor Alegria [1], que creó un interesantísimo puente entre ambas disciplinas en ocasión de analizar la insolvencia del emprendedor.

Este capítulo —que recomiendo efusivamente— justificaría por sí solo un ensayo autónomo, donde Gagliardo —inspirado quizás— en La simulación en la lucha por la vida de José Ingenieros, a quien cita, pueda continuar la saga de verdades que describe y que en esencia son simulaciones (aunque no en el sentido jurídico).

¿No es acaso la verdad el concepto opuesto a la simulación?

En esta obra, donde reina la profundidad de análisis jurídico, Mariano Gagliardo también exhibe una formación intelectual de excelencia en el campo de la ética como disciplina ordenadora de la actividad social. 

No puedo soslayar expresiones tales como “Hoy la tendencia hacia lo verdadero ínsita en nuestro espíritu no es un mero dato psicológico, también constituye un principio ético una exigencia moral. Tenemos el deber de investigar la verdad y en lo posible, respetarla y conformar a ella nuestra actuación. Existen, sin embargo, situaciones donde la victoria se obtiene —o logra— a costa de engaños. Sin violentar las reglas de juegos el ingenio de cada cual puede desplegarse a su modo a fin de engañar al adversario induciéndole error sobre las propias intenciones...  Surge el interrogante: ¿tales maniobras engañosas no afectan el deber de sinceridad? Y una respuesta sería que el recíproco engaño encuentra una primera justificación en el hecho mismo de la reciprocidad... sería un dolus bonus” (p. 36). “Astucia es el dolus bonus para defenderse de la astucia de los otros” [2].

En su concepción [3] el fenómeno de la simulación del negocio jurídico entrecruza con sutil compenetración “los órdenes, moral, jurídico y económico, con distinto predominio, trascendencia e intelectualidad”.

En definitiva, ese es el hilo conductor con que el autor vincula a la denominación de varios parágrafos, v. gr. simulación y ficción, verdad real y veracidad judicial, buena fe y ficción, actos aparentes, falsedad gráfica. 

No es este un libro de ética ni de psicología, sino una obra de derecho privado, profundo, con aplicaciones prácticas —a las que luego me referiré— que el académico sustenta en tales disciplinas y—esto también es fundamental— en el conocimiento de la realidad negocial obtenido en décadas de un destacado ejercicio profesional.

Y, sobre todo, escrito con claridad meridiana, consecuencia directa de la solvencia conceptual.

El fenómeno jurídico de la voluntad en la celebración del acto jurídico, que describe distinguiendo —como corresponde— entre un objeto mediato y otro inmediato; también se vincula a la clasificación del acto que se simula, sea unilateral o bilateral. Magnifica síntesis de este punto es la oración de Gagliardo que expresa: “en la simulación existe unidad intelectual plano real y plano aparente. Lo querido y lo manifestado, suelen dar cuanta de una discordancia” [4]. Poco más adelante precisa la idea sosteniendo que “[e]n el acto simulado lo más característico es la divergencia intencional entre voluntad y declaración”. Con gran poder de síntesis, llama a ese fenómeno “incoincidencia de la voluntad”. 

Expresa que en el ámbito contractual la simulación deriva de lo relativo al consentimiento pues, en definitiva, es una anomalía de este.

Así vincula la cuestión con el pensamiento de Messineo sobre la relevancia de la declaración de la voluntad en el negocio jurídico y las causas de discordancia entre el fondo y la forma escogida para manifestarla.

Luego, Gagliardo se detiene en el enfoque de las normas del Cód. Civ. y Com. que regulan el instituto. 

Una pista destacable para demostrar la seriedad de su análisis es que recién en la página 29 se aborda el concepto de simulación, cuando ya a esa altura deslindó su campo de trabajo, le dio contenido y apuntaló sus afirmaciones en otras disciplinas y —sobre todo— en datos de la experiencia. Es un concepto al que se llega, no desde el que se parte.

Si se me permite, me atrevería a vincular a ese ítem con la frase “de los arroyos al mar” originada en una leyenda sobre San Agustín [5]. Es como si hubiese procedido de esa manera, avanzando desde lo más simple hacia el fenómeno completo.

Desde luego desfilan por sus 320 páginas las clasificaciones de simulación absoluta y relativa, licita e ilícita, total o parcial que también aborda bajo la expresión “sistematización de la variedad de simulación”. Y —por supuesto— las consecuencias jurídicas a la luz de las normas vigentes, de declararse simulado un acto jurídico (con opiniones de Cámara, Colmo Acuña Anzorena y Jorge Alterini) y las conclusiones que el autor nunca escatima como puede verse claramente con la mera la lectura del índice.

Como en esta obra se trata de la simulación de los actos jurídicos, reviste especial interés los caracteres del acto simulado.

El acto simulado que es un engaño, no necesariamente dañoso (recuérdese lo del dolo bueno), exhibe como primera característica una divergencia entre la voluntad ostensible y otra oculta. El tema de la causa —de por sí complicado en todo acto jurídico— se agrava a poco de ver que, develada la realidad del acto, queda expuesta la falsa causa (simulación lícita), causa ilícita (simulación ilícita) o causa atípica. En cuanto a la ausencia de causa que debería conducir a la nulidad del acto, aun así, produce algún efecto en cabeza de terceros de buena fe, tal como lo requiere la seguridad jurídica. 

De tal suerte, concluye Gagliardo, que los caracteres son a) la divergencia consciente entre la voluntad declarada y la real; b) el acuerdo de partes respecto a la celebración del acto simulado, c) el propósito de engañar.

De entre los muchos desarrollos que se efectúa en este libro me detendré solo en uno más, por razones de espacio editorial. Tal es la tarea de “desvestir” al acto simulado. Lo que entre las partes requiere —por regla un contradocumento— con las excepciones que prevé el art. 335 2º ap. del Cód. Civ. y Com. Y que, si la acción es promovida por terceros, cabe muñirse de presunciones de hecho y juris tantum que se nutren de indicios [6]. Es allí cuando el autor destaca un ensayo de Graciela Medina y Pablo Flores [7].

Una variedad de acto jurídico simulado muy utilizada es la interposición de personas, sea para aplicarla entre dos que en definitiva son los que realizan el negocio disimulado, o meramente para ocultar al verdadero titular del negocio celebrado. A su vez el sujeto interpuesto puede ser real o simulado. En este último supuesto se está en presencia de un “testaferro”, “prestanombre” u “hombre de paja” [8] que, en palabras de Zannoni citadas en este libro, es “un contratante ficticio, aparente que mediante acuerdo simulatorio sustituye al verdadero con- tratante que está oculto”. 

Aquí, Gagliardo expone, sintetiza y extrae conclusiones a partir de 10 casos jurisprudenciales, efectuando un deslinde entre la interposición real de persona, el mandato oculto, entre otras situaciones. Es aquí también donde expone los efectos de la simulación declarada en juicio por mediar interposición de persona: si hubo supuesta transmisión de bienes al testaferro no entraron realmente a su patrimonio por lo que no integran la garantía común de sus acreedores, ni es necesario que se disponga judicialmente retransmisión alguna.

Análogo deslinde se realiza en el mismo capítulo entre la simulación y la interposición fiduciaria. Sin embargo, en este supuesto el efecto difiere, pues el fiduciante —a diferencia de lo que ocurre en el negocio simulado— es irrevocable para el fiduciante, que debe limitar su acción a lo que resulte del pacto de fiducia.

Finalmente, en el capítulo XV, pero no menos relevante, está el tratamiento que se otorga a casos jurisprudenciales paradigmáticos con un método similar al del capítulo que le precede. Por allí desfilan supuestos que contienen desde la pérdida fortuita del contradocumento, la interposición de personas sea ficta o real, la vinculación del tema con las acciones del derecho sucesorio, reducción y colación la herencia; en suma, casos configurativos de diversas clases de simulación. Todo explicado y razonado, que con- curre con una muy valiosa sistematización que, en el tratamiento de un tema tan casuístico, resulta de enorme valor. 

Si tuviese que transmitir en pocas líneas el común denominador de casi todos los capítulos de esta interesantísima obra, me atrevería a decir que los une el esfuerzo en distinguir la institución que aquí se estudia con las que pueden parecer semejantes. Es como decir que toda la obra genera una definición aristotélica, por género próximo y diferencia especifica, donde va deslindando el negocio simulado, v. gr. del negocio disimulado (en caso de existir), del acuerdo simulatorio, de la interposición de personas, del negocio fiduciario, del fraude, del fraude a la ley, de la falsedad gráfica, de la reserva mental, etc.

Así las cosas, quisiera continuar comentando esta obra tan interesante y de lectura agradable, pero debo ir concluyendo, para no exceder el espacio que la Editorial puede destinarle.

Lo hago satisfecho por haber tenido la posibilidad de su lectura; y si usted —amable lector— tiene la posibilidad de leerla, le sugiero hacerlo con un lápiz a mano.

¡Hay tanto por destacar!

 

Cita on line: TR LA LEY AR/DOC/270/2026

 

Notas

[1] ALEGRIA, Héctor, “Entrepreneurship y aspectos huma- nos no patrimoniales en la insolvencia”. Rubinzal-Culzoni Edit., Santa Fe, 2009, p. 35.
[2] V. p. 37.
[3] V. p. 107.
[4] V. p. 32.
[5] Me refiero a cuando cavilaba sobre la Santísima Trinidad y encontró a un niño jugando en la playa. https://es.catholic.net/op/articulos/59026/cat/116/la-historia-de-san-agustin-y- el-nino-junto-al-mar.html#modal.
[6] Adviértase la precisión conceptual y del lenguaje distiguiendo indicios y presunciones. V. Nro. 116 en p. 259.
[7] MEDINA, Graciela - FLORES, Pablo S. “La prueba de la simulación”. Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2006-I esp. p. 135 y ss.
[8] La expresión probablemente evolucionó desde el significado equivalente a “cabeza dura” (similar a testarudo) hasta el actual que parece vincularse con el que usa un yelmo pues está destinado a recibir los golpes que, en rigor, deberían dirigirse a otra persona que permanece encubierta.

 

*Profesor titular consulto (UBA), Profesor titular (UNLP), Profesor de posgrado (Univ. Ausral, UNSalta, UNN, [Corrientes] y UNNOBA [U. del Noroeste de la Prov. de Bs. As.]). Miembro de la Academia de Iusprivatistas Europeos. Director de Anales de Legislación Argentina (Thomson Reuters-La Ley).

 

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