La Sala I de la Segunda Cámara del Trabajo de San Rafael, a cargo de Mariana Cecilia Carayol, reconoció la procedencia de una indemnización por daño moral en virtud del padecimiento y las afectaciones sufridas por la trabajadora como consecuencia de la clandestinidad laboral.
La trabajadora reclamó diferencias salariales, indemnización por despido y reparación de daños derivados de la deficiente registración laboral. Solicitó un monto superior a $8,5 millones.
Según se desprende de la causa, la mujer se desempeñó como moza desde noviembre de 2022 y luego como encargada, en jornadas completas que incluían turnos de hasta 12 horas. Sin embargo, varios meses sin registración formal y recién fue dada de alta en AFIP -hoy ARCA- en febrero de 2024, tras una inspección de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo de la Provincia de Mendoza. La relación laboral finalizó el 29 de mayo de 2024, cuando el empleador la despidió sin causa mediante carta documento.
Varios testigos –ex compañeros de trabajo– confirmaron que la actora cumplía horarios extensos, que el personal estaba sin registrar y que recién tras la inspección fueron inscriptos con fecha de ingreso ficticia. La magistrada valoró los testimonios y la prueba documental, concluyendo que la relación laboral se extendió desde noviembre de 2022 hasta mayo de 2024, en jornada completa, y que la registración fue tardía y deficiente.
El Tribunal mendocino ponderó los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, concluyendo que su entrada en vigencia no exime al empleador de su responsabilidad resarcitoria frente a los perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento de las obligaciones registrales. De este modo, la sentenciante consideró que el demandado debe ser condenado a reparar el perjuicio causado a la trabajadora por la "inobservancia de las normas específicas que imponen el registro del contrato de trabajo".
“No cabe ninguna duda del daño que sufre una persona que trabaja en la clandestinidad, que su relación de trabajo no se encuentra registrada o indebidamente registrada como la imposibilidad de acceder a una obra social para atender su salud y la de su familia, la dificultad para acceder a un crédito destinado a mejorar su situación o acceder a una vivienda y la imposibilidad de computar los años de servicios con aportes para una futura jubilación o pensión de sus herederos, o gozar de cualquier tipo de prestación de la Seguridad Social como el fondo de desempleo, entre otros”, concluyó la sentencia.
Fuente: Diario Judicial
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