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Por Silvina Bentivegna*
LA VIOLENCIA VICARIA
UNA VIOLENCIA SILENCIOSA QUE NO DEJA MARCAS
Introducción
Muchas mujeres víctimas de violencia de género creen que luego de la separación del agresor la violencia finalizará poniéndole fin muchas de ellas con una sentencia de divorcio. Pero, no. La violencia cambia de forma manifestándose en una violencia silenciosa a través de sus hijos. El fin último de un agresor va a ser continuar ejerciendo su violencia y más aún si fue la mujer quien decidió ponerle fin a la relación. Utilizando a sus hijos como instrumento para ejercer el abuso psicológico. Muchos de ellos, usan como arma a la justicia para obtener los “derechos” que el Código Civil les otorga convirtiéndose de esta manera los juzgados de familia en cómplices del abuso silencioso ejercido por los agresores vicarios.
Concepto
El término violencia vicaria fue acuñado por la psicóloga Sonia Vaccaro en el año 2012, ella la define como la manifestación extrema del poder y el control cuando el maltratador utiliza a los hijos como objeto, haciendo de ellos cosas para continuar el maltrato hacia la mujer[1]. Un hombre violento aprovechándose de su posición jerárquica que, aun legislativamente, le permite continuar ejerciendo el poder y el control sobre sus hijas e hijos, haciendo que la justicia y las instituciones omitan su peligrosidad para estar a cargo de ellos, haciendo prevalecer el rol como padre sobre el riesgo que su violencia implica[2].
La violencia vicaria puedo definirla como el ejercicio llevado a cabo por un progenitor como método violento hacia la madre utilizando a los hijos menores de edad a fin de producir en ella daño psíquico y continuar manipulándola. En este tipo de violencia, estamos frente a una violencia emocional, no vemos la violencia física -los golpes- pero sí la amenaza constante, el control, el hostigamiento, el chantaje y la manipulación. Es una violencia silenciosa, un daño psíquico profundo ya que busca lastimar donde más le duele a una madre que es -el hijo- lo que más ama. Las acciones más comunes suelen ser: a) no paga la cuota alimentaria o bien se atrasa en sus pagos, b) amenaza a la madre diciéndole que si habla mal de él no pasará la cuota alimentaria c) utiliza a los hijos como mensajeros con mensajes dirigidos a la madre a fin de hacerle daño, d) amenaza a la madre con sacarle el cuidado personal de los hijos, si no hace lo que él pretende, e) suele estar presente en el hogar de residencia efectiva de sus hijos cuando le conviene o bien cuando pretende hacerle daño directo a la madre, f) amenaza a la madre diciéndole a los hijos que cuando crezcan sabrán quien destruyó a la familia, g) mentir en relación al régimen de comunicación, h) ocultar información relevante durante el régimen cunado los hijos están bajo su cuidado, i) cancelar sin preaviso el mismo, i) hacer promesas a los hijos utópicas, j) interrumpir tratamientos médicos o farmacológicos, k) amenazar a la madre con llevarse a los hijos, l) en casos extremos amenazar a la madre con matar a los hijos, m) crear conflicto donde no lo hay.
El ejercicio de la violencia vicaria no sólo afecta a la madre, sino también a los hijos como vimos en párrafos precedentes. El maltratador vicario no sólo amenaza con dañar a la madre, sino también a los seres queridos de ella, y hasta incluso las mascotas del hogar. Llevando a cabo con este proceder más daño aún a su ex pareja.
Amnistía Internacional define a la violencia vicaria como una forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres[3].
Ámbito normativo. Derecho comparado. Jurisprudencia
Legislativamente en Argentina existe un vacío legal atento que no se encuentra incorporada en la ley de género 26.485 como un tipo más de violencia, pese a los intentos de modificación a la misma, siendo el último proyecto de ley presentado en el año 2024[4]. Contar con una modificación legislativa evitaría no sólo una laguna jurídica, también facilitaría su prevención, persecución y sanción efectiva.
En España por el contrario el término esta reconocido legislativamente desde 2015, por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género6, en estos términos: La violencia vicaria es una forma de violencia machista. Los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, así como las niñas y niños menores sujetos a su tutela, guarda y custodia, son víctimas directas de este tipo de violencia. También se encuentra reconocida por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género[5] donde se califica la violencia vicaria o violencia “por interpósita persona” como “el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as”. En el ámbito penal viene condenada a prisión permanente revisable en caso de asesinato de menores por violencia vicaria desde el año 2015. Por el contrario, en el ámbito civil el Código Civil fue modificado en el año 2021, en su artículo 94, por el cual se estipuló rechazar establecer un régimen de comunicación respecto del progenitor que “esté incurso en un proceso penal” por violencia doméstica contra el otro cónyuge o por violencia de género. En las estadísticas de España desde el año 2013 a 2021 se contabilizó 46 menores asesinados por violencia vicaria.
En octubre de 2025 se aprobó a su vez en España, el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, el cual aún se encuentra en trámite. La finalidad principal de la norma es reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria como una manifestación específica y extrema de la violencia de género, en la cual el agresor utiliza a los hijas e hijos de la víctima de violencia de género como instrumentos para causarle un daño psicológico profundo. Con ello se pretende visibilizar este tipo de violencia de género y lograr un mayor reconocimiento de sus implicaciones y de la necesidad de abordarla desde una perspectiva integral y especializada.
Dentro de sus objetivos se enumeran los siguientes: a) Definir jurídicamente la violencia vicaria como una manifestación de la violencia de género, b) Establecer su tipificación como delito y garantizar mecanismos de protección a las víctimas, c) Dar cumplimiento a determinadas medidas en materia de violencia vicaria previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, d) Garantizar la protección integral de las víctimas y cumplir con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y violencia de género, e) Articular medidas de prevención, formación y atención especializada a las víctimas, f) Avanzar en el reconocimiento y la protección de las personas mayores de edad que se encuentran en relación de dependencia respecto de la víctima, quienes pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad similares y requieren igualmente un marco de amparo específico frente a los efectos de la violencia de género, de conformidad con la medida 306 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
El Anteproyecto español precitado resulta un avance legislativo importantísimo atento a que viene a tipificar este tipo de violencia, la que por sus características puede llegar incluso al asesinato de personas menores de edad. España cuenta con varios precedentes jurisprudenciales en cuestiones de violencia vicaria, incluyendo la condena al estado español por la CEDAW en el caso Ángela González Carreño, quien en el año 1999 huyó con su hija Andrea de 3 años después de que su marido, Felipe Rascón, la agrediera con un cuchillo. Desde su huida, Ángela cursó 51 denuncias en juzgados y comisarías solicitando medidas de protección. Sin perjuicio de ello, el progenitor mantenía un régimen de comunicación. Fue a la salida de una audiencia judicial, donde Felipe Rascón se acercó a su ex pareja para decirle “te quitaré lo que más quieres”. Fue en el marco del régimen de comunicación dónde con 7 años asesinó a su hija, mató a su perra y se suicidó en abril de 2003.
El estado español negó haber tenido responsabilidad en el caso de Ángela González Carreño. Fue en el año 2014 donde el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condenó a al estado español por no haber protegido a Ángela González Carreño y a su hija Andrea. El Comité expuso que la justicia española desoyó las peticiones de protección y permitió visitas no vigiladas entre la menor y su padre quien finalmente la asesinó.
La sentencia de la CEDAW en el año 2018 reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
El Tribunal Supremo sostuvo que España había vulnerado los derechos de Ángela González Carreño a su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, a su derecho a la igualdad, a su derecho a la integridad física y moral, a su derecho a la tutela judicial efectiva, por haber sido discriminada en situación de violencia de género.
Otro caso suscitado en España es el de José Bretón el cual fue condenado a 40 años[6] por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al haber asesinado mediante premeditación a sus dos hijos - Ruth y José, de 6 y 2 años de edad respectivamente- en el año 2011 en la ciudad de Córdoba, Andalucía. Frente a la solicitud de su ex mujer Ruth Ortiz Ramos de su intención de divorciarse en el mismo año. Al no aceptar esta petición José Bretón decidió dar fin con la vida de sus hijos como venganza contra su mujer durante un fin de semana que los niños se encontraban con él.
El caso de las hermanas Anna y Olivia Gimeno Zimmerman, de uno y seis años de edad respectivamente, fue otro caso que tuvo gran trascendencia no sólo en España, sino también en otros países[7]. Las hermanas, hijas de Tomás Antonio Gimeno Casañas y Beatriz Zimmermann de Zárate, fueron secuestradas por su progenitor la noche del 27 de abril del 2021, cuando tenía que haberlas entregado a la madre. Gimeno le avisó a su madre que se iba con las niñas a cenar afuera, lo cual era falso y solo lo utilizó como excusa para obtener más tiempo para realizar el crimen. Anna y Olivia fueron presuntamente asesinadas minutos después de esta llamada realizada desde la casa de Gimeno en la localidad de Tenerife. Esa noche, el progenitor se trasladó al Puerto Marina de Tenerife, cargó en su barco varias bolsas de deporte y los cadáveres de sus hijas. Antes había llamado a la madre, Beatriz, amenazando que no volvería a ver a las niñas ni a él. La embarcación de Tomás Gimeno apareció a la mañana siguiente, flotando a la deriva y sin ancla. El día posterior, fue hallada flotando una silla infantil de retención en vehículos perteneciente a una de las niñas y el hallazgo de restos de sangre en el barco.
Tras 45 días de investigación, en junio de 2021, se encontraron a mil metros de profundidad en el mar y a tres millas de la costa, dos bolsas lastradas con un ancla; una de ellas contenía los restos de Olivia, la mayor de las dos niñas, y la otra estaba abierta y vacía, creyéndose que pudo alojar a la hermana pequeña, Anna. La autopsia de Olivia determinó que murió por asfixia mecánica por sofocación. La pareja se había separado en agosto del 2020. En el mes de diciembre de ese mismo año, Tomás Gimeno la había amenazado a la madre, quien sólo se había presentado en la comisaría a fin de informar lo sucedido sin radicar denuncia firme.
Tras el hallazgo del cadáver de Olivia Gimeno Zimmerman en Canarias, la delegada del gobierno español contra la violencia de género -en su momento- Victoria Rosell, había expresado que “es urgente proteger a la infancia como víctima directa que es de la violencia machista”. Manifestó en una entrevista con Radio Nacional de España “que todos los asesinatos machistas comparten "el mismo patrón": "No es un loco, no es un asesino en serie, es la cara del machismo, de ese hombre que no tolera la libertad de la mujer, su igualdad. Contra eso debemos luchar todas las instituciones y la sociedad todos los días, no sólo cuando sucede lo peor”[8].
La justicia y los maltratadores vicarios
Existen lamentablemente tantos progenitores que durante la convivencia afectica o el matrimonio no se han interesado en sus hijos, no se preocuparon, pero, al momento de decidir lo atinente a su hija o hijo llámese cuidado personal o régimen de comunicación solicitan el cuidado unilateral o un régimen de comunicación al ciento por ciento en su favor y así desligarse de su obligación alimentaria pero, lo importante para ellos es mantener el contacto con la madre y así continuar su maltrato a través de sus hijos. El sistema de justicia juego un rol importante para ellos. Ya que un juez de familia va a privilegiar siempre su rol de “padre” y ellos eso lo saben muy bien, aprovechan su responsabilidad parental a fin de continuar abusando psicológicamente a la madre de sus hijos.
Son varios los progenitores que utilizan este tipo de violencia a través de expedientes muchos iniciados por ellos con un único fin: atacar a la madre, estadísticamente lo vemos por ejemplo en el inicio de una actuación por cuidado personal pretendiendo en sí el otorgamiento de un cuidado personal unipersonal. Pero detrás de ese expediente judicial, éste no busca sino hostigar por años a la ex mujer a través de sus presentaciones, continuar atacándola durante el largo proceso, el cual en paralelo lleva -en algunos casos- consigo una revinculación paterno filial.
Un progenitor que ejerce violencia vicaria es un maltratador ya que en paralelo agrede a su hijo. Destruye el alma no sólo de la madre a un dolor infinito, sino también del hijo. Es un agresor, que disfraza en la justicia su ejercicio violento en un -padre perfecto-.
La ruptura del vínculo afectivo lleva con una ex pareja con trastorno de personalidad narcisista a que la violencia adquiera otro matiz, otra forma. No termina cuando la mujer se separa, pasa a llamarse violencia vicaria. Una de las formas más comunes, es el chantaje emocional, utilizando la culpa, la manipulación y el abuso emocional a fin de controlar a la madre. Utilizar el “gaslighting parental” distorsionando la imagen materna, uno de los aspectos que más le gusta aplicar es mantener el control económico respecto al pago de la cuota alimentaria, generando así el endeudamiento de la madre y su precarización, por eso la importancia de establecer siempre la retención directa en los juicios alimentarios, sin perjuicio que luego pretendan manipular el pago de los alimentos extraordinarios que se reclamen en la justicia. Otro de los aspectos que caracterizan también a estos maltratadores vicarios es en relación al régimen de comunicación, tales como no respetar los mismos, incumplir sus horarios, establecer planes con los hijos sin consultar a la madre, en suma, como ya vimos ut supra utilizar el régimen como medio para seguir controlando. Un aspecto que los caracteriza es desentenderse completamente de la crianza de los hijos trasladando la responsabilidad de la misma en un ciento por ciento a la madre, constituyendo su presencia sólo un aspecto desestabilizador para ella, como los caracteriza- esta todo premeditado siempre.
El uso que estos maltratadores vicarios hacen de la justicia, como el inicio de denuncias falsas o el uso excesivo del sistema judicial con presentaciones inoficiosas lo hacen con único fin: el desgaste emocional de la madre y en paralelo no cumplir sus obligaciones parentales.
El hostigamiento suele ser otra arma de guerra que estos progenitores suelen utilizar a través de amenazas y chantaje emocional, pudiendo ser utilizado como medio para lograr dicho fin, el régimen de comunicación y el no pago de alimentos extraordinarios.
Suele ser una constante en el sistema de justicia que se pretenda hacer pasar a este tipo de violencia vicaria como un conflicto parental. Minimizando en este sentido las características y conductas narcisistas del progenitor en un mero conflicto parental, derivándolos a terapia de coparentalidad a fin de poder sobrellevar “los malos entendidos” existentes entre los padres. El error de la justicia radica en que con esta confusión se desdibuja la raíz del problema. Revictimizando no sólo a la madre, sino también al hijo con sentencias y resoluciones que no sólo vulnera los derechos de la mujer, máxime el interés superior del niño y los estándares internacionales de protección de los NNyA. Ahora bien, la diferencia radical entre el conflicto de pareja y la violencia vicaria es que en el primer caso 1) no se utiliza al hijo como medio para generar un daño en la madre, 2) no son utilizados los conflictos de lealtades como instrumentos, 3) no hay conductas planificadas de control, 4) no hay una relación asimétrica, 5) no hay un daño y/o riesgo irreversible para el hijo.
Uno de los grandes errores de la justicia es confundir a la violencia vicaria con un conflicto parental, lo cual es gravísimo ya que estas decisiones no sólo vulneran el interés superior del niño, sino que los expone a mayor riesgo. Revictimizando a la madre a tener que ser sometida muchas veces a terapia de coparentalidad cuando las condiciones no lo ameritan y, a través de dicha terapia intentar mediar con el progenitor. Constituyendo la misma una nueva forma de tortura para ella, hipotecando su salud mental.
Queda mucho camino por recorrer en la justicia, una mayor concientización y formación de calidad que logre escuchar a las víctimas y a los auxiliares de justicia, analizar cada caso con objetividad, perspectiva de género y de infancia a los fines de ser efectivos en la prevención y protección de las víctimas sin llegar a incurrir en apología de la violencia.
Notas
[1] Sonia Vaccaro “Violencia Vicaria” pág. 44, edit. Desclèe De Brouwer, 2023.
[2] 3 Sonia Vaccaro, op. cit. Pág. 444.
[3] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/que-es-la-violencia-vicaria/
[4] Proyecto de ley presentado por la diputada Mónica Macha mediante expediente 0709-D-2024, a fin de incorporar la violencia vicaria expresamente como un tipo de violencia de género. 6 Entrada en vigor en 28/01/2005
[5] Aprobado inicialmente en 2017 y renovado en 2025, es un acuerdo parlamentario que establece medidas transversales para erradicar la violencia machista, con más de 460 medidas que incluyen la violencia digital, vicaria y económica. La actualización de 2025 incrementó las medidas de 290 a 462, reforzando la lucha contra la violencia vicaria, económica y digital.
[6] En marzo de 2015 la condena se vio rebajada hasta un máximo de 25 años.
[7] Reino Unido, Italia, Portugal, Alemania, Australia y Latinoamérica.
[8] https://www.bbc.com/mundo/noticias-57442800
*Abogada, UBA. Especialista en Derecho de Familia, UBA. Especialista en Violencia Familiar y Abuso Sexual. Docente, UBA. Autora y coautora de publicaciones sobre temas de su especialidad entre países como Italia, España y LATAM. Disertante en Congresos y Seminarios. Ex coordinadora del Refugio de Mujeres y Niños en Situación de Trata con fines de explotación sexual, dependiente del GCABA. Ex letrada patrocinante de mujeres víctimas de violencia familiar de la DGMUJ, de la CABA. Fundadora de Bentivegna Estudio Jurídico. Convocada por medios de comunicación entre países como Italia y LATAM a fin de afrontar y emitir opinión en casos de resonancia de violencia de género y feminismos.
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