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por Nicolás Kitainik

FUERO DE ATRACCIÓN. ANÁLISIS DE LAS PROBLEMÁTICAS INCORPORADAS POR EL ART. 2336 DEL CCCN
Acciones personales, extensión temporal y faz activa/pasiva

 

  1. Recepción del fuero de atracción en el artículo 2336 del CCCN

Los procesos sucesorios son de naturaleza universal, esto implica que un mismo juez entiende sobre diversas controversias referidas a un mismo sujeto; en este caso lo es el causante, más precisamente sus herederos, dado que la muerte ha producido el fin de la existencia de tal persona humana conforme el art. 93 del CCCN.
Más allá del Juez que entenderá en estos juicios, lo que se define por la competencia que el propio art. 2336 del CCCN establece, también resulta valioso recordar que en materia de privilegios se produce un cambio de aplicación de legislación, pues será necesario aplicar la Ley de Concursos y Quiebras, no solo para la determinación de los privilegios especiales, sino también de los generales que solo están reservados para procesos de esta clase, es decir, los universales (conf. arts. 2579 y 2580, CCCN).
El Código Civil y Comercial en el segundo párrafo del art. 2336 se refiere al fuero de atracción en los juicios sucesorios, que justifica el de catalogarlo como universal. Su redacción actual no se modifica tan sensiblemente en relación al código civil derogado, y para este artículo hay solo tres cuestiones (aunque no menores a nuestro gusto) en las que nos interesa detenernos y analizar; esto es, el caso de las acciones personales, el supuesto de su extensión temporal, y si el fuero de atracción es sobre la faz activa y/o la pasiva.
En lo que nos interesa el artículo bajo interpretación indica que: “…El mismo juez conoce ….(sic)….de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia….”.
En lo que refiere al caso, el art. 3284 del Código Civil derogado indicaba que: “La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:……(sic)……inciso 4º las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.”.
La referencia del inciso en cuanto a que el fuero de atracción opera exclusivamente en el supuesto de que se iniciara un proceso judicial cuyo objeto fueran derechos personales donde el acreedor es un tercero y el demandado es el difunto, no admite mayores discusiones.
Entre artículos puede advertirse una primera modificación que es en torno a la referencia a las acciones personales (derechos personales), que es eliminada de la nueva redacción, quedando en su lugar la referencia a los litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia; luego una segunda, que es la eliminación temporal de la división de la herencia; y finalmente, la eliminación de la referencia a los acreedores del difunto.
A partir de estas cuestiones, además del análisis referido a comprender en cuál fase opera el fuero de atracción, si pasiva y/o activa; la forma de resolverlo, también influye en la determinación temporal de cuáles acciones quedan alcanzadas, y hasta su objeto (clases de acciones).
Aprovecharé para resaltar también que al eliminarse la referencia de hasta la división de la herencia (partición), es viable concluir que el fuero de atracción debiera operar sin limitación de tiempo, ni tendrá relevancia cuan avanzado se encuentre una causa judicial, reforzando así el fallo “Vilchi”[1].
 

  1. Función del fuero de atracción

Previo a abocarme a la temática expuesta, necesario es dedicar algunas palabras a comprender qué es el fuero de atracción y su importancia procesal, para luego avanzar en las cuestiones a dilucidar en éste artículo.
Hemos escuchado en la práctica jurídica la frase de que la “competencia es la medida de la jurisdicción”, ello porque si bien al juez se le otorga el poder de la jurisdicción para resolver una cuestión o contienda, debe saberse si el mismo conforme a la ley tiene la aptitud o capacidad para impartirlo en el caso en particular de acuerdo a la materia y el territorio.
Es en definitiva un criterio para distribuir el ejercicio de la actividad judicial.
El fuero de atracción opera en el sentido de unificar ante un mismo juzgador procesos judiciales, dado que la conveniencia es que el juez que interviene en el proceso sucesorio conozca de aquellos procesos judiciales que puedan afectar la integridad del patrimonio involucrado como universalidad jurídica en la sucesión (de allí que sea denominado como proceso universal, el otro es el supuesto de los concursos, sea preventivo o liquidatorio).
Las disposiciones sobre esta materia son de orden público, y buscan imponer una jurisdicción obligatoria, modificando así las reglas ordinarias sobre la competencia.
Retomando la cuestión suscitada en este caso respecto al supuesto de aquellos demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, en la Jurisprudencia es fácil advertir que la premisa es que el foco para su determinación está puesto en circunscribir cualquier análisis a una única finalidad: la liquidación de la herencia.
Esta parcialización de la norma sumado a la manutención de los principios interpretativos del código derogado ya mencionado permite comprender el por qué de la limitación de la aplicación del fuero de atracción solamente a la fase pasiva; es que al ser demandada la sucesión se concibe la conveniencia de que el juez de la sucesión intervenga, dado que se encargará de velar por facilitar dicha liquidación de herencia, establecer la división de bienes y asumir la función que ya posee de ordenar el pago de deudas.
Bajo tal óptica, la circunstancia de que sea la sucesión quien demande, automáticamente deja de lado la posible aplicación del fuero de atracción, porque en tal reclamo no se concibe a priori que haya liquidación alguna del patrimonio, ni división de bienes ni pago de deudas.
Es que la palabra administración del art. 2336 queda absorbida por el nexo “y” al llevarse todo el protagonismo la palabra liquidación.
Sin embargo el argumento a nuestro modo de ver es solo en apariencia convincente, dado que el reclamo de la sucesión hará que la masa hereditaria aumente tal vez (o que disminuya si se imponen costas), y por ende el patrimonio del causante también, lo que podría modificar la composición de los bienes de la herencia, su división y hasta también su partición.
En este aspecto, la eliminación de la referencia a los acreedores por parte del nuevo código considero que es trascendental, por lo menos para permitirnos el espacio de discusión, y no un mero vacío sin valor jurídico; pues el texto del art. 2336  del CCCN habilita en forma amplia a todo tipo de acción, y no solo cuando la sucesión sea demandada.
Asimismo, se deja de lado sin justificación alguna que los litigios mencionados por el art. 2336 citado también se refieren a temas referidos a la administración de la herencia, y en tal sentido los actos de administración podrían serlo desde el cobro de alquileres a la acción de desalojo que recupera el uso y el goce del bien, y poder llevar a a cabo así nuevos actos de administración en lo futuro dentro del marco sucesorio.
El ubicar al juez de la sucesión exclusivamente en su rol de liquidador del patrimonio de la herencia corresponde al código derogado pero no necesariamente se condice con el texto del código actual.
 

  1. Las acciones personales alcanzadas por el fuero de atracción y extensión temporal

Sea por la extensión de los principios afianzados bajo el código derogado, o por la interpretación amplia dada a la expresión administración y liquidación de la herencia; la Doctrina y así también la Jurisprudencia se vienen volcando a sostener que las acciones personales se encuentran alcanzadas por el fuero de atracción.
Resulta también conforme a la interpretación de la norma bajo estudio que se haga según el lugar asumido entre las opciones mencionadas en el punto anterior, influye determinantemente en qué acciones temporalmente estaría alcanzadas; pues bajo la lógica de que el fuero de atracción solo puede operar cuando la sucesión es demandada y la finalidad es solamente liquidatoria de los bienes del acervo hereditario, solo sería viable que queden bajo el fuero de atracción aquellas acciones cuya causa se origina en forma previa al fallecimiento del causante, y no con posterioridad.
Es que si las deudas que se atribuyen al causante lo son con posterioridad, serían ya los herederos como continuadores quienes resultan en tal carácter, responsables y no la sucesión.
Ahora, para sumar una controversia a dicho punto, debe recordarse que la responsabilidad del heredero se limita por ley al valor de los bienes hereditarios recibidos, entonces; con qué bienes se responde? Solo los de la herencia o ya con los propios del heredero?
Este escenario resulta importante cuando nos referimos a obligaciones periódicas, como lo serían las expensas en la propiedad horizontal por ejemplo; donde podría verse partida la competencia judicial de la acción del reclamo. También lo sería el sujeto pasivo y el patrimonio que sirve de prenda común?
Al respecto esgrimo que a pesar de la falta de aplicación del fuero de atracción, la solución que mejor se amolda es la de la manutención de la limitación de la responsabilidad, dado que aún no existe partición que atribuye la titularidad personal del derecho.  Tal vez quedaría pensar si la aplicación del fuero de atracción no estaría brindando aquellos beneficios que se le atribuyen y ya fueron referidos más arriba.
Sobre este tema, y solo a los fines de precisar más la cuestión del origen de la deuda para determinar la procedencia del fuero de atracción, en un fallo de la CSJN “Rodriguez”[2], se estableció que siendo la causa originadora del reclamo en el mismo momento del fallecimiento del causante, el fuero de atracción igualmente se aplica (en el caso se trata de que el causante genera un accidente vial que origina una acción de daños y perjuicios y fallece en ese mismo accidente).
 

  1. Conclusiones

Como fuera visto, podemos comenzar a analizar e interpretar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación conforme su redacción y comenzar a buscar nuevos principios y extensiones de interpretaciones; o continuar bajo el manto de las interpretaciones ya logradas con la anterior legislación y adaptar así la nueva redacción a lo ya aprendido.
En este sentido entonces, tema no menor es el de revisar aquellas acciones que quedan alcanzadas, a más de la personal tratada, porque como fuera dicho, nada impide que las acciones laborales, de estado y reales queden alcanzadas por el fuero de atracción, dado que la norma no las excluye y son claramente de tinte liquidatorio e influyen en la partición; pero que en la práctica judicial y aval de la Doctrina en general son excluidas. Argumentos lógicos no faltarán, en particular la necesidad de que entiendan en cada causa los jueces que resultan ser especialistas en la materia, más, no sería fantástico por una vez encontrar la solución clara en la norma.
Igualmente con extender el fuero de atracción no solo a la faz pasiva, sino también a la activa.

 

BIBLIOGRAFÍA  

Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, 2ª edición actualizada y ampliada, José María Curá (dir.), Tomo VII, Thomson Reuters, La Ley.
Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado y anotado con jurisprudencia, Carlos A. Calvo Costa (dir.), Tomo IV, Thomson Reuters, La Ley,

 

NOTAS

[1] 12515/2008/CS1 de la CSJN “Vilchi de March maría Angélica y otros c/ PAMI (INSSJP) y otros s/ daños y perjuicios, del 8 de septiembre de 2015
[2] Rodriguez Daniel Alberto c/ Bianquiman Mirna Magdalena s/ Daños y Perjuicios”, fallo 343/2018/CS1, del 3 de julio de 2018