
Un juzgado civil de San Isidro resolvió un caso de responsabilidad profesional médica que se remonta a una intervención quirúrgica realizada en 2008. El fallo condenó a una clínica privada y a un médico ginecólogo a pagar una indemnización de $10.880.000, más intereses y costas, a una paciente que había demandado por mala praxis tras un embarazo ocurrido luego de una ligadura de trompas.
La demandante recurrió a la justicia tras experimentar un embarazo no planificado. Había confiado en la eficacia de la ligadura bilateral de trompas que el médico le recomendó. Según consta en la causa, la paciente ya era madre de dos hijos y contaba con antecedentes quirúrgicos y de salud que la llevaron a buscar un método anticonceptivo definitivo.
De acuerdo con el expediente, la accionante había solicitado la intervención en la clínica demandada, donde el médico que la atendía propuso realizar la ligadura en el mismo acto quirúrgico que la cesárea necesaria para el nacimiento de su segundo hijo. La decisión se tomó tras recibir explicaciones sobre la supuesta eficacia total e irreversibilidad del procedimiento. La paciente aceptó firmar la autorización y se sometió a la operación.
El relato del fallo describe que, tras la cirugía, el profesional informó a la paciente sobre la complejidad de la intervención y la tranquilizó respecto a su decisión. Tres años después, la mujer confirmó un nuevo embarazo al realizarse controles médicos en otra institución. El nacimiento de su tercera hija se produjo por cesárea en 2011, ocasión en la que se realizó una nueva ligadura tubaria.
Según la sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6 de San Isidro, la mujer atribuyó la responsabilidad exclusiva tanto al médico como a la clínica, argumentando que la intervención inicial no habría sido realizada conforme a los estándares esperados. La demanda incluyó diversos reclamos por daño moral, psicológico, gastos médicos y otros conceptos.
El médico demandado negó haber garantizado la eficacia absoluta del método y sostuvo que la paciente firmó el consentimiento quirúrgico con conocimiento de los posibles riesgos y fallas. Afirmó que la medicina no constituye una ciencia exacta y que la existencia de adherencias peritoneales pudo haber dificultado el procedimiento.
En tanto, la clínica defendió la actuación de su personal y la información proporcionada sobre los métodos anticonceptivos disponibles. Remarcó que la paciente insistió en la realización de la ligadura y que fue dada de alta tras una evolución favorable. La institución advirtió que todos los métodos anticonceptivos presentan cierto grado de falibilidad.
El seguro de responsabilidad civil del profesional y de la clínica aceptó la cobertura en los términos de la póliza contratada, aunque planteó la existencia de franquicias y límites de garantía conforme la normativa aplicable.
La jueza a cargo del expediente analizó la historia clínica, la pericia médica y la documentación presentada. Determinó que la operación efectuada en 2008 no cumplió con la debida diligencia, ya que la ligadura bilateral no se realizó correctamente. El fallo destaca que la posterior intervención confirmó que solo una trompa había resultado ligada, mientras que la otra presentaba un estado de aplastamiento, lo que permitió el embarazo.
El análisis jurídico de la sentencia subraya que la responsabilidad médica no es objetiva, sino que requiere la existencia de culpa. En este caso, se consideró que el profesional no cumplió con la obligación de medios al no ejecutar la cirugía conforme a las reglas del arte y la técnica. El fallo cita doctrina y jurisprudencia que establecen que el médico debe poner todos sus conocimientos y experiencia al servicio del paciente, sin garantizar resultados, pero sí actuando con máxima prudencia.
En cuanto a los daños reclamados, la sentencia desestimó el pedido por lucro cesante y otros rubros por falta de prueba suficiente. No obstante, reconoció el costo del tratamiento psicológico recomendado por el perito médico, quien dictaminó la existencia de un trastorno adaptativo crónico con estado de ánimo depresivo y un 8% de incapacidad psíquica para la actora. El valor fijado para este tratamiento fue de $780.000.
El tribunal también otorgó una suma de $10.000.000 por daño moral, considerando la situación vivida, la sorpresa ante el embarazo, la necesidad de una nueva cirugía y el impacto emocional que esto generó. La jueza valoró las secuelas psíquicas y las molestias que derivaron de la falla en el procedimiento.
Respecto a los gastos médicos, se reconoció una suma prudencial de $100.000, mientras que se rechazaron otros conceptos como déficit habitacional y daño emergente, al entender que el nacimiento de un hijo no puede ser considerado un perjuicio indemnizable según la doctrina nacional y extranjera citada en el fallo.
El pronunciamiento impuso los intereses correspondientes en base a una tasa pura del 6% anual desde la fecha de la intervención quirúrgica y hasta la sentencia, y a partir de allí, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para los gastos médicos y el tratamiento psicológico, los intereses se calcularán desde la sentencia.
La jueza también resolvió que la condena se extienda a la compañía de seguros en la medida de la cobertura contratada, desestimando los planteos de inconstitucionalidad e inoponibilidad de las franquicias de la póliza. El fallo remarcó que la aseguradora solo responde hasta el límite del contrato, criterio sostenido por la Suprema Corte provincial.
Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados y a sus aseguradoras, en calidad de vencidos. La regulación de honorarios quedó diferida para el momento procesal correspondiente.
La resolución enfatiza el deber de los profesionales de la salud de actuar con diligencia y precisión en intervenciones irreversibles, así como la importancia del consentimiento informado y el registro adecuado de la historia clínica. El caso refuerza los estándares de responsabilidad profesional en situaciones de fallas quirúrgicas y sus consecuencias en la vida de los pacientes.