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Un letrado fue multado por presentar escritos con firmas pegadas porque la justicia consideró que actuó con temeridad y malicia

En el marco de un incidente dentro de un proceso de exclusión de tutela sindical, un juez declaró la nulidad de la contestación de demanda y de distintos pliegos probatorios, al advertir que las firmas del patrocinado habían sido insertadas como imágenes y no correspondían a documentos firmados de puño y letra y luego digitalizados conforme la normativa vigente. Además, aplicó una multa de $100.000 por temeridad y malicia al abogado que subió el escrito.

La decisión fue apelada por el letrado patrocinante, quien sostuvo que la falta de firma ológrafa constituía una irregularidad subsanable y no un vicio que tornara inexistente el acto procesal. Asimismo, cuestionó la imposición de la multa, alegando ausencia de intención maliciosa.

La Cámara Federal de Posadas, integrada por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldu, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de diversas presentaciones procesales por carecer de firma válida, al tiempo que convalidó, con reducción, la multa impuesta al abogado patrocinante en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

“Que, resulta ajustado a derecho que el método utilizado por el demandado no puede ser asimilable a la firma digital o la firma electrónica, puesto que carece de las características que requieren ambos medios de suscripción de documentos; en efecto, las presentaciones no cumplen con las disposiciones del punto I. 5) del anexo II de la Acordada 31/20 de la CSJN, pues la firma hace a la esencia del acto y su ausencia da a lugar a tener por no presentado el escrito debido a que lo torna ineficaz como tal. En un todo de conformidad a como lo resolviera el a quo.”, entendieron los magistrados.

Al analizar el planteo, la Cámara centró su razonamiento en el valor jurídico de la firma dentro del proceso judicial, particularmente en el contexto de las presentaciones electrónicas. En ese sentido, se recordó que la normativa vigente, en especial las Acordadas 4/2020 y 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exige que los escritos presentados por abogados patrocinantes cuenten con la previa firma ológrafa del cliente, la cual debe ser escaneada e incorporada al sistema digital. El tribunal destacó que la firma no constituye un mero requisito formal, sino que representa la manifestación de voluntad del litigante, siendo el medio a través del cual se exterioriza su intención de promover o sostener una pretensión en juicio.

En este marco, los jueces consideraron que la práctica de insertar firmas como imágenes digitales, mediante su copia o reproducción mecánica, no satisface las exigencias legales, ya que no permite garantizar la autenticidad ni la autoría del acto. La Cámara sostuvo que este tipo de firmas carece de los elementos gráficos propios de la escritura manuscrita, tales como la presión, continuidad y espontaneidad del trazo, lo que impide considerarlas como una suscripción válida en los términos exigidos por el ordenamiento procesal, todo ello en autos “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS c/ FALCÓN, HÉCTOR RAMÓN s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”.

“Finalmente, entendemos que no existen dudas respecto a que está probado que la multa es procedente puesto que atento a su función moralizadora, se procura sancionar a quien actuó con afirmaciones temerarias (firma inserta escaneada), sabedor de su falta de razón, por lo que cabe su confirmatoria.”, culminaron. 

 

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Fuente: Diario Judicial
https://www.diariojudicial.com/news-103265-la-firma-pegada-le-pego-al-abogado