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Cobró una doble indemnización por error, no la devolvió y ahora lo embargaron por $140 millones

Un exempleado de una minera recibió el pago doble de su indemnización, pero no avisó y transfirió una parte a su esposa. Ahora fue imputado.

Un fiscal imputó formalmente a un exempleado que recibió una doble indemnización por error y no la devolvió, solicitando además un embargo precautorio por $140 millones. La medida busca asegurar el curso de la investigación mientras se esclarecen los hechos.

El conflicto se originó en diciembre pasado, cuando D.R.S., oriundo de San Luis, tras 15 años de labor en Barrick, ahora Minera Andina del Sol, fue despedido y recibió una indemnización de $110 millones. Un error administrativo causó que se le abonara nuevamente la misma suma días después, duplicando el monto a $220 millones.

Doble indemnización por error: el exempleado le transfirió una parte a su esposa

Según publicaron medios locales, la empresa intentó recuperar el dinero, pero D.R.S. no respondió, lo que motivó una denuncia penal en enero en la UFI Delitos Informáticos y Estafas. El ex empleado habría transferido $110 millones a la cuenta de su esposa, M.M.M., involucrándola en la causa.

El fiscal Guillermo Heredia imputó a S. bajo el artículo 175, inciso 2 del Código Penal, que sanciona a quien se apropia de bienes ajenos recibidos por error. La jueza de Garantías, Gloria Verónica Chicón, decretó un embargo de $140 millones sobre tres vehículos y un inmueble, además de inhibición general sobre las cuentas bancarias de ambos.

La querella, representada por Juliana Viscaino, también acusó a D.R.S. por defraudación, según el artículo 172 del Código Penal, que prevé penas de entre un mes y seis años para quien utilice engaños para apropiarse de bienes ajenos.

S. permanece en libertad, pero deberá presentarse cada 30 días en la comisaría de San Luis y tiene prohibido salir del país sin autorización judicial. La investigación penal preparatoria durará nueve meses, período durante el cual cambió de defensor y ahora está representado por Horacio Merino.

Ante la situación, las autoridades judiciales decretaron un embargo sobre bienes del ex empleado y su esposa, incluyendo vehículos e inmuebles, como medida cautelar para asegurar el resarcimiento en caso de que se determine su culpabilidad. El caso continúa bajo investigación para determinar el grado de responsabilidad de D.R.S. y su esposa en la apropiación indebida de los fondos.

La historia del exminero que cobró doble indemnización por error

En diciembre de 2024, D.R.S., tras quince años de desempeño como maquinista en la mina Veladero, ubicada en la provincia de San Juan, fue despedido sin causa aparente. La empresa Minera Andina del Sol, conformada por Barrick Gold y Shandong Gold, le otorgó una indemnización de $110 millones. Esta cifra, aunque considerable, no resulta inusual en el sector minero, donde los salarios mensuales suelen ubicarse entre $5.000.000 y $7.000.000.

D.R.S., oriundo de San Luis, se desempeñaba como maquinista. Su trayectoria laboral se había centrado en las exigentes jornadas en la mina, operando maquinaria pesada y ajustándose a las escalas salariales establecidas en el convenio minero.

La mina Veladero, ubicada en el departamento de Iglesia, es uno de los yacimientos de oro y plata más importantes del país. Su operación implica una logística compleja, dadas sus condiciones geográficas y laborales.

Se encuentra en la cordillera de los Andes, con operaciones a una altitud entre 4.000 y 4.850 metros sobre el nivel del mar, a 374 kilómetros al noroeste de la ciudad de San Juan. El trabajo de D.R.S. consistía en operar y supervisar la maquinaria utilizada en la perforación y explotación de barrenos.

La actividad minera en Veladero requiere un esfuerzo físico y mental considerable, debido a las condiciones climáticas extremas y la altitud. Los trabajadores deben adaptarse a la presión atmosférica y a la falta de oxígeno, lo que implica un riesgo constante para la salud. Además, la lejanía de centros urbanos y la dificultad de acceso a la mina dificultan la vida cotidiana de los empleados, quienes suelen permanecer largas temporadas alejados de sus familias.

Indemnizaciones: un fallo de la Corte porteña lo cambia todo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires acaba de resolver que las indemnizaciones por accidentes de trabajo tendrán que calcularse con el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), índice que refleja la evolución promedio de los salarios formales. Con este fallo, revocó el criterio de la Cámara del Trabajo, que utilizaba el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), el cual era más favorable a los trabajadores.

La decisión es fundamental porque el TSJ, máxima instancia judicial porteña, tiene en trámite más de mil casos similares que ahora se resolverán con este mismo criterio. Además, es la primera vez que el tribunal revoca un fallo de la justicia nacional en materia laboral, luego del precedente de la Corte Suprema de la Nación en el caso "Levinas", que habilitó al TSJ a intervenir en expedientes nacionales.

La sentencia se dictó en la causa "B.R.E. c/ Provincia ART SA", iniciada a partir de un accidente laboral sucedido en febrero de 2023. Luego de la intervención de la Comisión Médica y las instancias inferiores, el expediente llegó al TSJ luego de que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/2019 y ordenara aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

El máximo tribunal porteño, por mayoría, revocó esa decisión. En el fallo, los jueces señalaron que la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por la Cámara "carece de una adecuada y suficiente fundamentación y se basa en afirmaciones dogmáticas que en modo alguno alcanzan para descartar la constitucionalidad de la norma".

De esta forma, el TSJ resolvió que la actualización de los créditos por incapacidad laboral debe hacerse según lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), en la versión modificada por el DNU 669/2019. Ese régimen determina que los intereses se calculen conforme a la evolución de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), un indicador que refleja el promedio salarial.

El tribunal también declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución 1039/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, modificada por la Resolución 332/2023, al entender que la metodología allí dispuesta "altera el sentido y resultado de la disposición legal" y genera un cálculo distorsionado respecto de lo previsto por la norma.

La decisión genera un impacto directo en la forma en que se liquidarán futuras indemnizaciones. "Este criterio se replicará en más de 1000 causas similares que se encuentran en trámite ante el TSJ", resaltaron.

Según lo resuelto, la tasa de variación del RIPTE debe calcularse como el cociente entre el índice correspondiente a la fecha en que se pone a disposición la indemnización y el índice vigente al momento de la primera manifestación invalidante, deduciendo uno y multiplicando el resultado por cien.

La resolución judicial es la primera en materia laboral desde que la Corte Suprema, en el marco del denominado caso Levinas, reconoció a la justicia porteña como instancia revisora de las decisiones de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad. Fuentes judiciales resaltaron que este fallo genera certeza y unifica criterios: permitirá acelerar los cobros de los trabajadores y evitar, al mismo tiempo, un nivel de indemnizaciones que podría comprometer la sustentabilidad de las ART. Dicha modificación significa un punto de inflexión en la litigiosidad laboral en la Ciudad, con impacto directo en empresas, aseguradoras y trabajadores.

 

Fuente: IProfesional
https://www.iprofesional.com/actualidad/438739-cobro-doble-indemnizacion-por-error-no-devolvio-y-embargaron-por-140-millones-pesos