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Triple filiación: la Corte Suprema ratificó el límite legal de dos vínculos filiales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había habilitado la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales, al haber declarado la inconstitucionalidad del límite legal dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Los ministros ratificaron que la disposición del cuerpo normativo es de orden público y es exclusiva potestad del legislador su modificación.

El inicio del caso judicial surge el 22 de junio de 2022, cuando la jueza de primera instancia había hecho lugar a la petición formulada por D V K, G E C y P A B y, en consecuencia, decretó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del b del Código Civil y Comercial. Asimismo, mandó a inscribir en forma inmediata y cautelar en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la triple filiación de los peticionarios con relación al niño P C K B.

Para así decidir, consideró que la norma aludida conculca el derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales, el derecho a desarrollar un plan de vida autónomo en ejercicio pleno de la voluntad procreacional compartida y el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio previsto, según entendió, en los artículos 14 bis y 19 de la Constitución Nacional y en los artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional. 

Dicha decisión fue confirmada por la Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, integrada por Marisa Sorini, Ricardo Li Rosi y José Benito Fajre. Los magistrados se basaron en el interés superior del niño para confirmar la decisión de grado. "Es que, si bien el Código Civil y Comercial ha establecido que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales, no ha contemplado cómo determinar la filiación en un supuesto como el de autos en el cual, junto con la persona que ha dado a luz al niño, concurre la voluntad procreacional de otras dos personas", sostuvieron. 

Ahora, la Corte Suprema, con anuencia de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, revocó aquella decisión. El Máximo Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial establece en el artículo 558, último párrafo, que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. Por lo tanto, a su criterio, la norma establece de manera clara y precisa que ningún niño puede tener más de dos progenitores que ostenten la titularidad de la responsabilidad parental.

Acerca de la definición de la cantidad admitida de vínculos filiales, la Corte consideró que "se trata de una cuestión claramente constitutiva del orden público de familia". A su vez, agregó que: "el límite máximo de dos vínculos filiatorios del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación se vincula con una materia que le compete definir al Congreso de la Nación, sin que se haya evidenciado que importe una distinción irrazonable o injustificada, ni persecutoria de un determinado grupo de personas. No se trata de una norma discriminatoria, sino de una disposición legal cuya oportunidad, mérito o conveniencia no puede ser examinada por el Poder Judicial de la Nación"

Con respecto al rol de los magistrados inferiores, los cortesanos expresaron que se utilizaron "argumentos lábiles y dogmáticos", y que "se han aventurado a poner en riesgo el orden público de familia y el interés superior del niño con la mera invocación del deseo de los adultos en contradicción con lo decidido por el Congreso de la Nación".

El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, ratificó en su voto la potestad del legislador sobre la disposición en cuestión y descartó algún tipo de discriminación normativa. En tal sentido, refirió que “la norma cuestionada no efectúa distinción alguna, solo fija un límite al número de vínculos filiatorios, sin que ello pueda considerarse arbitrario ni responda a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas, ni encierre indebido favor o privilegio, personal o de grupo”.

 

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Fuente: Palabras del Derecho
https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6606/Triple-filiacion-la-Corte-Suprema-ratifico-el-limite-legal-de-dos-vinculos-filiales